1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA ALMAHUE SA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA- (REASIGNADA DE LA TABLA SRA. YANIRA GONZALEZ)

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Andrés Cabello Kind, por la reclamante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Constructora Almahue S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Providencia”, RIT Nº I-599-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por reclamación de multa, que rechazó la reclamación y se mantuvo las multas impuestas, con costas que reguló en la suma de $800.000.- Funda su recurso en las siguientes causales, interpuestas de forma conjunta: 1) Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el Nº 4 del artículo 459 de este Código; y 2) Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide que se anule la sentencia y atento a aquello, en la sentencia de reemplazo decidir que la multa impuesta a su representada, en los dos capítulos de reproche y

Fundamentos

considerando las motivaciones expresadas en el desarrollo de este recurso, ha de ser dejada sin efecto, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que en relación a la primera causal invocada, la recurrente señala, en lo pertinente, que el fundamento de su defensa consistió en que la reclamante no supo de la calificación de grave del accidente sufrido por el trabajador, ocurrido a las 15.40 horas de la jornada del 23 de octubre de 2018 sino hasta el día siguiente de su ocurrencia. En esta línea, declararon los testigos José Gálvez Ayala y Hugo Herrera Añihual. Ambos declararon que no se enteraron de la calificación de “grave” del accidente sino hasta el día siguiente de ocurrido, y que tan pronto se impuso la empresa de esta calificación, informó a la Inspección del Trabajo a las 10.15.20 horas del día 24 de octubre de 2018. Agrega que conforme al relato de don José Gálvez Ayala, no contradicho por otra prueba, él llevó personalmente al trabajador accidentado a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y que al ingreso de este trabajador, la Mutual informó en el documento respectivo y con fecha 23 de octubre, que el accidente no era grave sino que lo calificó como “otro”. A juicio de su parte, no es un hecho discutible que para los efectos de determinar la entidad de un accidente, deben ser los organismos administradores de la ley de accidentes del trabajo, los que hagan tal calificación. En este caso, y como se prueba con los antecedentes aportados por las partes en el juicio, el día 23 de octubre la Mutual calificó este accidente como “otro”, vale decir no grave. La sentencia haciéndose cargo de la declaración del testigo Gálvez, insiste en que este debió prever la gravedad del accidente y que por lo mismo la empresa debió representarse el resultado, atento a que el trabajador accidentado estuvo varias horas internado en la clínica de la Mutual, y reitera y enfatiza que era previsible suponer que el accidente debía calificarse de grave. Indica que su parte, y lo mismo la reclamada, incorporaron documentos emitidos por la Mutual de Seguridad que en su primera evaluación del accidente sufrido por el trabajador, el día 23 de Octubre de 2018, lo califica como “otro”. Esto es, cuando ingresa el trabajador a la Clínica de la Mutual, la empresa no tiene conocimiento de la necesidad de la amputación de la primera falange de su dedo medio, no tiene conocimiento que el accidente sea grave, sino “otro”, y la intervención que culminó con la pérdida de la última falange del dedo medio del trabajador solo se verificó pasadas las 22 horas de ese día 23 de octubre de 2018. El Oficio que envía la Mutual así lo acredita. El señor Gálvez indica en su declaración que acompañó al trabajador en la Mutual hasta aprox. las 21 horas. Vale decir no supo de la calificación del accidente. Indica que la amputación se prod

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Andrés Cabello Kind, por la reclamante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Constructora Almahue S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Providencia”, RIT Nº I-599-2018, del Primer Juzgado de Letras del T

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