2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MASCO CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO MAIPÚ - (REASIGNADA DE LA TABLA SRA. YANIRA GONZALEZ)

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Pablo Rafael Solís Acuña, por la reclamante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento monitorio caratulada “Masco Chile Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Maipú”, RIT Nº I-315-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por reclamación de multa, que desestimó en todas sus partes la solicitud de reconsideración, sin costas. Funda su recurso en las siguientes causales, interpuestas de forma conjunta: 1) Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo esto es, al haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica , específicamente los principios de la lógica; 2) Causal de la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, que establece la procedencia cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en concreto los números 4 y 6 de dicha norma. Pide que se anule la sentencia y en su reemplazo se dicte otra sentencia definitiva por la cual se acoja completamente la reclamación de resolución que aplica multa, intentada por su representada, y en subsidio para el evento de que decida rechazarla, acceda a una rebaja de la cuantía de la multa impuesta. En subsidio, para el evento de que se desestime el presente recurso de nulidad por alguna razón procesal o de forma, solicita que en estricta sujeción a lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, se haga uso de las facultades de oficio para restablecer el imperio del Derecho. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La recurrente, luego de citar doctrina y jurisprudencia que estima pertinente como asimismo transcribir secciones de la sentencia, enumera diversos principios vinculados a la sana crítica, a saber, de identidad, de la no contradicción, del tercero excluido y de la razón suficiente, para luego sostener que en lo que respecta al caso de marras, la norma del artículo 456 del Código del Trabajo autoriza al sentenciador para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de lo cual, como ha venido diciendo, ello no lo libera de la sujeción debida a las normas reguladoras de ésta, con las cuales es forzoso cumplir, pues ordena al sentenciador expresar las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asigne valor a una prueba o se la desestime. En particular, asegura que se infringe la regla de la razón suficiente, toda vez que todo juicio de valor necesita de una razón suficiente, es decir, nada es “porque si”, sino que debe estar suficientemente fundado. Manifiesta que es errado sostener que no se acreditó haber corregido la conducta infraccional sin que ello encuentre un respaldo en base a la prueba incorporada. Agrega que en el considerando tercero el juez detalla cual es la prueba documental que se analiza. Se refiere al tercer documento incorporado, que es precisamente la liquidación del mes de diciembre de 2018 que da cuenta del pago de bono denominado “Incentivo venta empresa”. Adicionalmente para acreditar la efectividad del pago, se acompaña comprobante de trasferencia, en donde se detalla el nombre a quién se realiza dicha transferencia junto con el monto y fecha del mismo. Coincidentemente el monto de la trasferencia es el mismo que figura en la liquidación que se acompaña de mes de diciembre de 2018 respecto del trabajador Álvaro Morales Lagos. Afirma que el sentenciador tampoco analiza el documento que se acompaña denominado Anexo de fundamentación, la que describe que su representada reconoce el error, por lo que corrige y pagó al trabajador en el mes de diciembre de 2018 por concepto de bonos correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2018. Indica que nada referente a los documentos se analiza en la sentencia recurrida, y lo grave de ello, es que le hubiera otorgad o un valor total y pleno, porque es concordante con la teoría del caso de su parte, en cuanto a (i) que existió infracción a la normativa laboral (ii) y que se corrige, por lo que la multa debía ser rebajada, dado que existían aminorantes al grado de responsabilidad que se imputaba a su representada. Señala que la vulneración al principio de la razón suficiente se verifica en la especie por cuanto la correcta ponderación de todos los medios de prueba incorporados al proceso, necesariamente llevaba a la conclusión de que había sido corregida la conducta infraccionada. Lo anterior, debe ser analizado conjuntamente con la causal del artículo 478 letra e) del C

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Pablo Rafael Solís Acuña, por la reclamante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento monitorio caratulada “Masco Chile Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Maipú”, RIT Nº I-315-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por

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