SIN INFORMACION

/JUEZ DE GARANTÍA DE ARICA DON RODRIGO URRUTIA MOLINA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la Defensora Penal Pública, María Belén Lema, en representación de Carlos Duran Monardes, dedujo recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de Arica, José Urrutia Molina, quien el día 25 de marzo del presente año, dictó una orden de detención en contra del amparado, en la causa RIT N° 2202-2020, RUC N° 2000310551-3, sin cumplir con los requisitos legales, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio procesal en que el Juez recurrido, a solicitud del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Penal, decretó la orden de detención en contra del amparado, infringiendo lo establecido en el artículo 127 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, ya que para ordenar la detención del imputado, debió haber sido previamente citado, notificado legalmente de la citación, y haberse encontrado el imputado en situación de rebeldía, todo lo cual no se verificó en los hechos. Indica que los argumentos entregados al tribunal para pedir la orden de detención, por parte del Ministerio Público, dicen relación con la comisión, el día 24 de marzo de 2020, de los delitos de amenazas y desacato por parte del imputado, en el contexto de Violencia Intrafamiliar, arrojando la víctima, como resultado de la pauta aplicada, riesgo alto o vital, haciendo necesaria la detención del imputado, al no ser habido dentro del periodo de flagrancia, pese a existir toque de queda, de lo cual se desprende que su comparecencia de otra manera podrá verse demorada o dificultada. Explica que el Ministerio Público no solicitó la realización de una audiencia para los efectos de formalizar al amparado, por lo que no ha sido notificado y tampoco apercibido conforme a lo establecido en el artículo 26 del Código Procesal Penal. Agrega que la defensa desconoce cuál fue el fundamento del tribunal para decretar la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública, María Belén Lema, en representación de Carlos Duran Monardes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 80-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la Defensora Penal Pública, María Belén Lema, en representación de Carlos Duran Monardes, dedujo recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de Arica, José Urrutia Molina, quien el día 25 de marzo del presente año, dictó una orden de detención en contra del amparado, en la causa RIT N° 2202-2020, RUC N° 20003

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