OLIVARES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de diciembre de 2019, comparece don Nicolás Celis Díaz, abogado, quien interpone recurso de protección favor de doña Pamela Paz Olivares Sandoval y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en aplicar la tabla de factores para determinar el precio del plan de salud al suscribir el contrato de salud con la recurrida, lo que vulnera sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la Republica y solicita se declare que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. Señala que con fecha 11 de noviembre de 2019, al suscribir el contrato de salud con la recurrida se le aplicó un alza en el valor del contrato derivado de tablas de factores que han sido establecidos por normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional, viéndose impedida la Isapre recurrida de aplicarla. Indica que el factor aplicado no es el mismo que se aplica a un hombre del mismo grupo etario, siendo este último menor, lo que transforma en un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio, que afecta las garantías mencionadas por el sólo hecho de ser mujer. Adjunta FUN y copia del plan de salud. Con fecha 20 de diciembre de 2019, evacua informe la Isapre Cruz Blanca S.A., recurrida en estos autos solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. | En primer lugar alega la extemporaneidad de la presente acción, toda vez que la afiliada suscribió el contrato de salud el 31 de julio de 2017, oportunidad en que tomó conocimiento efectivo del hecho que denuncia y suscribiendo en la fecha que menciona en su recurso un cambio de plan de salud, de manera que debe recurrir contra el acto de aplicar la tabla de facto
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que dicha alegación formal será desestimada teniendo únicamente presente que el recurso de protección se interpuso dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la fecha en que se informa la aplicación de la tabla de factores al nuevo plan de la afiliada ocurrido el 11de noviembre del año recién pasado, tal como consta del documento acompañado al recurso. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si para determinar el valor del plan de salud por cambio de plan, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Cuarto: Que sobre el particular útil resulta la cita del artículo 189 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que dispone: “Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 184 deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan. En este contrato, las partes convendrán libremente las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento”. Quinto: Que, a su turno, el artículo 202 del cuerpo de normas antes citado preceptúa, en sus incisos 1° y 2°, que: “Los contratos celebrados entre la Institución y el cotizante deberán considerar como sujetos afectos a sus beneficios, a este y a todos sus familiares beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo 136 de esta Ley. Los beneficios del contrato se extenderán por el solo ministerio de la ley a todos los nuevos familiares beneficiarios que declare el cotizante. Asimismo, estos beneficios se extinguirán automáticamente, respecto de quienes pierden dicha calidad. En ambos casos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 189, las partes deberán dejar claramente estipulado en el contrato la forma y condiciones en que por la ampliación o disminución del número de beneficiarios variarán las condiciones del contrato”. Sexto: Que, además, el artículo 199 del indicado texto legal previene que: "Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. La Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general ap
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la extemporaneidad y se acoge el recurso de protección deducido a favor de Pamela Paz Olivares Sandoval y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., declarando que para la determinación del precio por cambio de plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firman la Ministro Suplente Sra. Sandra Cortes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy, habiendo concluido su interinato en este Tribunal de Alzada, asimismo no firma, la Abogado Integrante Sra. Maldonado, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N°Protección-39952-2019.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 02 de diciembre de 2019, comparece don Nicolás Celis Díaz, abogado, quien interpone recurso de protección favor de doña Pamela Paz Olivares Sandoval y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en aplicar la tabla de factores para determinar el precio del plan de salud a
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