SIN INFORMACION

RED TELEVISIVA MEGAVISION S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION.-

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: El representante de RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A. interpone recurso de apelación contra el Acuerdo del H. Consejo Nacional de Televisión, comunicado por Ord. Nº 1848, de 20 de diciembre de 2019, mediante el cual se le impuso a su parte una multa de 20 UTM, por una supuesta infracción al artículo 2º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, esto es, “al deber de desplegar una señalización visual y acústica que comunique el fin del horario de protección de niños y niñas menores de 18 años, y el inició del espacio en que pueden exhibir programación destinada a público adulto”. Solicita que esta sea dejada sin efecto o en subsidio se rebaje al mínimo de amonestación que contempla el artículo 33 Nº1 de la Ley Nº 18.838 u otra sanción menor a la impuesta. En síntesis, platea como excepciones o defensas: a) ausencia de conducta típica; MEGA cumplió con la obligación de emitir las advertencias según lo prevenido en las actuales NGSCET, plantea que la norma no establece una hora fija para emitir la advertencia y, por ende, nada impide que se haga antes o después de las 2,00 horas, pues lo determinante es que la advertencia ocurra antes que se haya emitido programación destinada al público adulto. El fin de la norma y su objetivo es proteger a los menores de edad frente al contenido audiovisual que no han sido elaborados para ellos, los cuales se emiten regularmente después de las 22,00 horas; b) infracción a la tipicidad, culpabilidad y antijuridicidad; la potestad sancionatoria del Estado se debe ajustar a las normas vigentes y en lo no contemplado en ellas corresponde aplicar los principios que informan el derecho penal; expone que no existe norma legal que autorice al CNTV para sancionar a la recurrente por cuanto no se encuentra perfectamente precisada la conducta tipificada; se exige además reprochabilidad de la conducta del sujeto -que no se presenta en este caso- al igual que la antijuridicidad por c

Fundamentos

considerando este tribunal la naturaleza de la infracción, el bien jurídico protegido, el factor horario que se describe para configurar la infracción y el periodo en que se constató el incumplimiento, se estima proporcional a los hechos sancionados el quantum de la sanción impuesta.

Fallo

Por estas razones, se rechaza la reclamación interpuesta contra la Resolución recurrida que se contiene en el Ordinario N° 1848 del Consejo Nacional de Televisión, de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, por el cual se la sanciona a RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A. con una multa de 20 UTM. Se previene que la ministra señora González Troncoso, no comparte lo razonado en el motivo octavo de este fallo, por cuanto en su concepto la sanción impuesta resulta desproporcionada en relación al hecho infraccional constatado, desde que la concesionaria exhibió la señal de advertencia antes del cambio de programación e incluso en algunos días antes de las 22,00 horas. Por consiguiente, quien previene estuvo por imponer a la reclamante la medida de amonestación privada prevista en el artículo 33 de la Ley Nº 18.838. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra señora González Troncoso. Contencioso Administrativo N° 9-2020.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: El representante de RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A. interpone recurso de apelación contra el Acuerdo del H. Consejo Nacional de Televisión, comunicado por Ord. Nº 1848, de 20 de diciembre de 2019, mediante el cual se le impuso a su parte una multa de 20 UTM, por una supuesta infracción al artículo 2º de las Normas Ge

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