TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MP/DPP C/ YASSER ALEJANDRO SILVA BARRERA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 8-2020, RUC 1900254223-7, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Sebastián Eduardo Martinez Alvarado, a Yasser Alejandro Silva Barrera y a Bismar David Mosquera Olave, como autores del delito consumado de robo con violencia, cometido en la persona y en perjuicio de Felipe Andrés Vargas Belmar el día 7 de marzo de 2019 en la ciudad de Porvenir, a sendas penas de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo los dos primeros y a la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo el último, todos más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el abogado defensor Juan Carlos Rebolledo Pereira, en representación de los sentenciados Bismar Mosquera y Yasser Silva, por la causal de nulidad, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la misma, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto en relación con los artículos 11 N°6 y 449 del Código Penal. Solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que acoja la atenuante de irreprochable conducta anterior para Yasser Silva Barrera y

Fundamentos

considerando este merito aplique la regla primera del artículo 449 y dictamine que queda condenado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Asimismo, considerando la concurrencia de dos atenuantes respecto de Bismar Mosquera Olave, pide se le aplique la regla primera del artículo 449 y que quede condenado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. La vista del recurso se efectúo con asistencia del abogado defensor Juan Carlos Rebolledo Pereira y de la Fiscal del Ministerio Público doña Wendoline Acuña Aliaga, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa invoca la causal de nulidad, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la misma, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto en relación con los artículos 11 N°6 y 449 del Código Penal. Funda la causal en que no se reconoció al acusado Silva la atenuante de irreprochable conducta anterior y a este y a Bismar Mosquera no se le ha aplicado correctamente la regla del artículo 449 del Código Penal. En cuanto a la atenuante de irreprochable conducta anterior, se sostiene en el considerando décimo tercero de la sentencia recurrida que al acusado Yasser Silva Barrera no le asiste esta atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por registrar una falta penal del artículo 50 de la ley 20.000 en causa rit 307-2010 del Juzgado de Garantía de Los Andes, omitiendo que la regla que contempla la atenuante solo exige que la persona no haya sido condenada anteriormente por crimen o simple delito, lo que en la especie respecto del acusado no había ocurrido, no obstante sin explicación alguna el tribunal no reconoce esta minorante. Señala que existen a lo menos dos grandes posturas respecto de la atenuante invocada, la interpretación más extensiva u objetiva que solo exige que la persona no mantenga condenas anteriores por crimen o simple delito y la interpretación más restringida que exige que no exista ningún tipo de anotaciones o registros y que además la persona lleve una vida destacada en todos los aspectos. Al respecto el tribunal en el considerando indicado nada dice, no toma partido por ninguna de las dos interpretaciones, no obstante que se acompañó un extracto de filiación sin antecedentes, por lo que pide se le reconozca esta atenuante y se le imponga una pena inferior a aquella que le ha sido impuesta de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por simple equiparación con el acusado Mosquera a quien reconociéndole dos atenuantes se le ha aplicado la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo. Por otro lado, en cuanto a la aplicación del artículo 449 del Código Penal, sostiene que se ha efectuado una errónea aplicación de la regla primera de dicho artículo, que señala: "Artículo 449.Para determinar la pena de los delitos comp

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la que, en consecuencia, no es nula. Redactada por el Ministro Sr. Kusanovic. Rol Corte Nº 45-2020 PENAL DICTADA POR EL MINISTRO TITULAR DON MARCOS KUSANOVIC ANTINOPAI, LA FISCAL JUDICIAL SUBROGANTE DOÑA CONNIE FUENTEALBA Y LA ABOGADA INTEGRANTE DOÑA CARMEN GONZALEZ. AUTORIZA DOÑA VALERIA GIULIUCCI SOTO, SECRETARIA SUBROGANTE.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes RIT 8-2020, RUC 1900254223-7, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó a Sebastián Eduardo Martinez Alvarado, a Yasser Alejandro Silva Barrera y a Bismar David Mosquera Olave, como autores del delito consumado de robo con violencia, cometido en la persona y en perjuicio de Felipe Andrés Vargas B

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