SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE CHILE/ SUPERINTENDENCIA DE SALUD.-

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rol Corte N°545-2019 doña MARÍA GRACIELA ROJAS CASTILLO, Médico Cirujano, Directora General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, ambos con domicilio en calle Santo Dumont N° 999, quinto piso, comuna de Independencia, deduce recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta IP/N° 2980 de 2019, del Intendente de Prestadores de Salud (s) de la Superintendencia de Salud, por la cual se rechazó el recurso de reposición administrativo deducido por la Universidad de Chile, dependencia Hospital Clínico, en contra de la Resolución Exenta IP N° 1485, de 4 de junio de 2019, del mismo origen, por la que se aplicó al referido Hospital una multa de 675 UTM por una supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 141 inciso penúltimo del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el marco de procedimiento de reclamo N° 3013868-2018, ante la Intendencia de Prestadores de Salud, de la Superintendencia de Salud incoado por doña Carmen Roca Carafi y relativa a la atención de salud otorgada en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, al paciente Hugo Moletto Binimelis, el día 14 de junio de 2018. Plantea que la atención que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile brindó al señor Hugo Moletto Binimelis, entre los días 14 de junio y 24 de julio del mismo año, motivó un procedimiento administrativo sancionatorio que terminó con la Resolución Exenta en contra de la que se reclama. En ese proceso, la Intendencia de Prestadores de Salud mediante Resolución Exenta IP/N° 2656, de 21 de diciembre de 2018, formuló cargos en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al artículo 141 inciso penúltimo del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. En respuesta, el prestador informó que por error involuntario se recibió el pagaré N° 507907646, el que fue devuelto el 12 de noviembre de 2018,

Fundamentos

fundamentos de la reclamación, se destaca la improcedencia de la sanción, por la prescripción de la acción sancionatoria ejercida por la Superintendencia, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, sosteniendo que el proceder de ese ente fiscalizador de formular cargos al Hospital, por una supuesta infracción al artículo 141 inciso penúltimo del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, con ocasión de la atención al señor Hugo Moletto Benimelis, se habría extendido a una época posterior a la prestación de salud, por no constarle la devolución del pagaré a la reclamante. Agrega que las infracciones respecto de las cuales el ordenamiento jurídico le permite ejercer funciones fiscalizadoras y sancionatorias, no son equivalentes a delitos penales sino que a faltas y en el contexto del proceso de reclamación quedaría refrendado en el Considerando N° 12 de la Resolución Exenta IP/N° 2656, que formuló los cargos, que asimila a la supuesta infracción cometida por el Hospital Clínico, a delitos, y entre estos a delitos de ejecución permanente, figura jurídica ajena al régimen de faltas, con lo que evade la obligación que tiene el ente de control de declarar de oficio la prescripción de la acción sancionatoria. Recuerda en tal sentido que la imputación de irregularidad que empece al Hospital Clínico, solo se hace con la formulación de cargos, la que fue emitida más de seis meses después del hecho supuestamente irregular, 14 de junio de 2018. Señala que el pagaré suscrito erróneamente, fue devuelto el 12 de noviembre de 2018, lo que fue informado a la Intendencia de Prestadores de Salud por oficio N° 996, de 16 de noviembre de 2018, y no se condicionó la atención del paciente a esa circunstancia, el que fue dado de alta el 24 de julio de 2018. Formula a continuación diversas argumentaciones legales, relativas al artículo 96 del Código Penal, al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal y a la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para concluir que al momento de notificarse la formulación de cargos contenida en la Resolución N° 2656, de 2018, ya citada, el plazo de ejercicio de la acción sancionatoria se encontraba vencido, plazo que no había sido interrumpido, por lo que se debió declarar la prescripción de dicha acción. Justifica luego la procedencia del recurso, amparándose en el artículo 113 inciso tercero del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud ya que no hay pendiente ningún recurso administrativo ante la Superintendencia de Salud, para culminar explicando las razones por las que fue interpuesto dentro de plazo. Solicita tener por interpuesto recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta IP/N° 2980 de 2019, de la Intendencia de Prestadores de Salud, Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta IP/N° 1485 de 4 de Junio 2019, que aplicó una multa de 675 UTM, por supues

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema que se cita. Menciona además otros criterios jurisprudenciales, como un fallo de esta Corte, según la cual en las sanciones a los administrados procede aplicar la prescripción básica que el derecho penal establece para los simples delitos, que es de cinco años. Finalmente y en relación a la rebaja de la multa, se recuerda que el rango legal es de diez a mil unidades tributarias mensuales, por lo que concluye que el monto aplicado se condice con el principio de legalidad y proporcionalidad. Cita al efecto diversos fallos recaídos en sanciones aplicadas al mismo Prestador que son de rango similar. Concluye solicitando se niegue lugar al recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución Exenta IP/N° 2980, de 24 de septiembre de 2019, por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, con expresa condenación en costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta IP/N° 2980 de 2019, por la que se rechazó el recurso de reposición administrativo deducido por la Universidad de Chile-Hospital Clínico, en contra de la Resolución Exenta IP N° 1485, de 4 de junio de 2019, del mismo origen, por la que se aplicó al recurrente una multa de 675 UTM por infracción a lo dispuesto en el artículo 141 inciso penúltimo del DFL N° 1, de 2005, del MINSAL, en el marco del procedimiento de reclamo incoado por doña Carmen Roca Carafi, relativa a la atención de salud otorgada en el Hospital,

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Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte.- VISTOS: En los autos Rol Corte N°545-2019 doña MARÍA GRACIELA ROJAS CASTILLO, Médico Cirujano, Directora General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, ambos con domicilio en calle Santo Dumont N° 999, quinto piso, comuna de Independencia, deduce recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1

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