FRANCO / ISS SERVICIOS GENERALES LTDA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los
Fundamentos
fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, emanada del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, con excepción de los motivos décimo cuarto y vigésimo, que se eliminan. Se reproducen los motivos cuarto y quinto del
Fallo
fallo de nulidad que precede. En las citas legales, se agregan los artículos 163 y 489 del Código del Trabajo. Y teniendo además presente: Primero: Que, en relación a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido formulada por la actora, valga señalar, que ésta la fundó en la circunstancia de haber incumplido su empleador con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5º del Código del Trabajo, toda vez que éste, unilateralmente, alteró las funciones que le correspondían por contrato, incorporando otras labores (encargada de despacho de camiones) que no se condicen con su cargo de guardia para lo que fue contratada. Asimismo, le reprocha a su empleador (demandado principal, ISS Servicios Generales Limitada) el desconocimiento de sus días de descanso conforme al artículo 38 inciso 4º del código del ramo; no otorgar el tiempo destinado a colación; así como no haber coordinado con la empresa mandante (SAAM) todo lo necesario para dar cumplimiento a las normas previstas en materia de seguridad y salud en el trabajo (disponibilidad de servicios higiénicos separados para hombres y mujeres). Que, de la prueba documental aportada por la demandante, se desprende que la actora fue contratada el 15 de abril de 2016 por ISS Servicios Generales Limitada para desempeñarse como guardia de seguridad en los términos definidos en el D.L. 3.607. En la cláusula segunda del respectivo contrato de trabajo, se establece que sus servicios los prestará en la Uni
Texto Completo (Preview)
S.f.g. C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veinte. Visto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, emanada del Primer Juzgado de Letras de San
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