TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ LUIS ALBERTO MARTINEZ MARTINEZ

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 95-2020, la defensa del acusado Luis Alberto Martínez Martínez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, en los autos RUC 1.900.721.951-5, RIT 153-2019, que lo condenó a la pena de 818 días de presidio menor en grado medio, más multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, como autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al 446 Nº 2 del Código Penal, por un hecho ocurrido el día 6 de julio de 2019, en la comuna de San Fernando. Solicita el recurrente, que en razón de las infracciones que denuncia, se decrete la nulidad de la sentencia, y se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día diez de marzo recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se reclama que en el pronunciamiento de la sentencia se habría realizado una errónea aplicación de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica la defensa, que la referida causal se relaciona con la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal y la consecuente pena impuesta al encausado, en razón de haberse acogido dicha agravante. Segundo: Que, al explicar su recurso, la defensa afirma que en el considerando Noveno la sentencia tuvo por acreditada la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N °16 del Código Penal, para luego en el considerando Décimo realizar el análisis de determinación de la pena aplicable al acusado por ser autor del delito consumado de hurto simple del artículo 446 N°2 del Código Penal, sancionado con presidio menor en su grado medio, lo que unido a la agravante de reincidencia específica obligó a excluir el mínimum tal como mandata el artículo 449 regla segunda, por lo que se impuso finalmente la pena de 818 días de presidio. Añade la defensa, que la sentencia aplicó erradamente la norma contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, pues consideró que una condena de 41 días de prisión en su grado máximo era una pena que podía generar reincidencia. Indica, que el razonamiento antes indicado es erróneo, dado que la condena anterior considerada por el

Fallo

fallo debe ser considerada en concreto, y en dicha condena se aplicó una pena de falta que no genera reincidencia. Concluye, que la infracción resulta evidente, dado que se condena a su representado a una pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, en circunstancias que de haber aplicado correctamente el artículo 12 N° 16 del Código Penal, con las normas que integran su ponderación, debió condenarlo a una pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio, dado que no existen circunstancias agravantes acreditadas y se reconoció la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Tercero: Que, atendido el carácter estricto del recurso de nulidad, cabe recordar que la causal de derecho alegada en este acápite supone el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del recurrente, tal como han sido determinados en el fallo, los que, en consecuencia no pueden ser alterados o modificados por esta Corte, son inamovibles. En este contexto, en el considerando Octavo de la sentencia impugnada se establecen los hechos que se tuvieron por acreditados, los que se avienen con la descripción típica del delito consumado de hurto simple contemplado en el numeral 2 del artículo 446 N°2 del Código Penal, delito en el cual –según dispuso la sentencia- le cupo participación en calidad de autor ejecutor al encausado. Luego, en el motivo Noveno del fallo se determina la concurrencia de la agravante de reincidencia específica del artículo 12 Nº 16 del Código P

Texto Completo (Preview)

7 Rancagua, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 95-2020, la defensa del acusado Luis Alberto Martínez Martínez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, en los autos RUC 1.900.721.951-5, RIT 153-2019, que lo conde

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