JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

GUEVARA/INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C N° 1940210369-0, R.I.T N° O-228-2019, don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de doña Stephanie Andrea Guevara Escobar, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de enero de dos mil veinte, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Villalón Gallardo, que acogió parcialmente la demanda deducida contra el Instituto Nacional de Deporte, desestimando en lo demás su demanda de declaración de existencia de una relación laboral y nulidad del despido, sin costas, por no haber resultado dicha parte totalmente vencida. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que esgrime como principal, y en subsidio, en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero del citado código, solicitando se invalide la sentencia, en la parte recurrida, procediendo a dictarse el correspondiente fallo de reemplazo que, aplicando correctamente el sistema probatorio de la sana crítica, e interpretando correctamente la ley, acoja íntegramente la demanda de autos, en todas sus partes, con costas. En la vista de la causa intervinieron el abogado Pablo Llanos Dueñas por la recurrente, y la abogada María José Humeres Díaz por la recurrida. Suspendido el debate y habiéndose logrado acuerdo, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que la demandante de autos, asilada en las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 inciso primero del Código del Trabajo, recurre de nulidad a objeto se invalide parcialmente la sentencia de primera instancia, solamente en aquella parte que no reconoció la existencia de la relación laboral por todo el período demandado, y en su lugar se proceda a la dictación de la sentencia de reemplazo correspondiente que reconozca y declare la existencia de dicha relación, entre el 2 de mayo de 2008 hasta el 31 de mayo de 2019, amparada por un contrato de trabajo de carácter indefinido habido con la demandada, y en consecuencia se disponga el pago de las cotizaciones de seguridad social indicadas en la demanda, como también se proceda a la declaración de nulidad del despido y el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado entre la fecha del despido y el de la convalidación. 2) Que de manera principal, la recurrente invocó la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia impugnada ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa que el

Fallo

fallo de reemplazo que, aplicando correctamente el sistema probatorio de la sana crítica, e interpretando correctamente la ley, acoja íntegramente la demanda de autos, en todas sus partes, con costas. En la vista de la causa intervinieron el abogado Pablo Llanos Dueñas por la recurrente, y la abogada María José Humeres Díaz por la recurrida. Suspendido el debate y habiéndose logrado acuerdo, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. CONSIDERANDO: 1) Que la demandante de autos, asilada en las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 inciso primero del Código del Trabajo, recurre de nulidad a objeto se invalide parcialmente la sentencia de primera instancia, solamente en aquella parte que no reconoció la existencia de la relación laboral por todo el período demandado, y en su lugar se proceda a la dictación de la sentencia de reemplazo correspondiente que reconozca y declare la existencia de dicha relación, entre el 2 de mayo de 2008 hasta el 31 de mayo de 2019, amparada por un contrato de trabajo de carácter indefinido habido con la demandada, y en consecuencia se disponga el pago de las cotizaciones de seguridad social indicadas en la demanda, como también se proceda a la declaración de nulidad del despido y el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado entre la fecha del despido y el de la convalidación. 2) Que de manera principal, la recurrente invocó la causal de nulidad conte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En causa R.U.C N° 1940210369-0, R.I.T N° O-228-2019, don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de doña Stephanie Andrea Guevara Escobar, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de enero de dos mil veinte, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó,

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