MP C/ SERGIO ADRIANO ROJAS RAMOS
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 136-2020, el abogado defensor dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha cuatro de febrero del año en curso, en los autos RUC 1900775781-9, RIT 618-2019, que condenó al acusado SERGIO ADRIANO ROJAS RAMOS, a sufrir una pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias legales correspondientes, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, cometido el día 22 de julio de 2019, en la comuna de Rengo. El libelo recursivo se funda en las causales contenidas en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, la que deduce en dos aspectos y, en la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, todas de manera subsidiaria, a fin de que se anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, para que un tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral o, anule sólo la sentencia, dictando sentencia de reemplazo, según sea la causal o motivo de nulidad que se termine finalmente acogiendo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer término, el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto el tribunal llega a conclusiones que vulneran los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Refiere que en concreto, el
Fallo
fallo recurrido incurre en la causal de nulidad alegada, esto es, no contener una exposición clara, ni completa de los hechos y de las circunstancias que se tuvieron por probadas. Señala que el tribunal no precisó en el establecimiento de los hechos, ni en su razonamiento probatorio, el lugar de ocurrencia de los mismos ni la fecha de su comisión. En efecto, a propósito de los requisitos de la sentencia definitiva, la letra c) del artículo 342 del código ya referido, exige: “c) La exposición lógica, clara y completa de los hechos y circunstancias que se tuvieren por probados”. Por lo tanto, el tribunal cuando tiene por acreditado un hecho punible debe ser lógico, claro y completo, debiendo dar cuenta de ciertos aspectos mínimos, a saber; lugar del hecho, conducta atribuida, personas involucradas en el mismo y, por cierto, el lugar de comisión del delito y la fecha de comisión del hecho, no advirtiéndose razones que justifiquen la omisión cuyo reproche se plantea en el presente motivo de censura. Finalmente, a propósito del considerando 9° del fallo recurrido, referido al establecimiento de la participación de su defendido, en el sentido de que cuando se refiere a su participación, indica que los testigos que declararon en la audiencia de juicio oral, lo reconocieron como el sujeto que estaba retenido por la víctima, el día de ocurrencia de los hechos, sin que el tribunal haya precisado, ni el establecimiento de los mismos, ni en su razonamiento probatorio, la fecha determin
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 136-2020, el abogado defensor dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha cuatro de febrero del año en curso, en los autos RUC 1900775781-9, RIT 618-2019, que condenó al acusado SERGIO ADRIANO ROJAS RAMOS, a sufrir u
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica