/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Abogada Defensora Pública Penitenciaria Estrella San Martín Tolosa, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado César Alejandro Contreras Cofré, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución dictada el 11 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, mediante la cual se rechazó la solicitud de abonar a la condena que actualmente cumple, el tiempo que su representado se encontró sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total en causa diversa (en la que resultó absuelto), ello sin ajustarse a la normativa vigente. Expresa que su representado cumple condena en la causa 1800135980-7, impuesta por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, consistente en penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, 541 días de presidio menor en su grado medio y 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Por otro lado, plantea que su representado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario en la causa RUC 1400968048-k, RIT 10249-2014 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, entre el 8 de octubre 2014 hasta el 18 de marzo de 2014 (sic), cumpliendo un total de 529 días; siendo finalmente absuelto, con fecha 18 de marzo del 2014 (sic) por Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, por lo que afirma que el período total a abonar es de 529 días. Señala que el Juzgado de Garantía de San Bernardo en audiencia de 11 de marzo pasado rechazó su petición fundado en que no se satisface el requisito de juzgamiento conjunto exigido por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Argumenta que la resolución es ilegal y contraria a derecho, pues la ley no establece ningún tipo de límite para considerar el abono que plantea. Además, señala que dicho abono es el reconocimiento del derecho fundamental de no ser objeto de privaciones de libertad innecesarias. Por otra parte, indica que la solicitud tiene su
Fundamentos
considerando 5º). Noveno: Que, atendida la fecha de ocurrencia de los hechos en las causas en debate, no resulta posible, aun teóricamente, su sustanciación conjunta o agrupación, puesto que la causa cuyo abono se solicita quedó afinada con antelación a la perpetración de los delitos que dieron origen a la condena a la que se trata de adicionar el tiempo de privación de libertad que registra en el litigio anterior. Décimo: Que, según se ha razonado, la decisión del juez de garantía que desestimó el abono heterogéneo impetrado por la defensa del sentenciado Contreras Cofré resulta ajustada a la normativa que la rige, por lo que no puede tildarse de ilegal la resolución impugnada, dictada por el tribunal dentro de sus facultades legales, por lo que este recurso no puede prosperar. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de César Alejandro Contreras Cofré, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo en cuanto la solicitud de la defensa de imputar al actual cumplimiento de condena el tiempo en que estuvo privado de libertad en causa diversa. Acordada con el voto en contra de la ministra señora González, quien estuvo por acoger el recurso de amparo al estimar que procede reconocer al sentenciado el tiempo que permaneció con arresto domiciliario total en una causa anterior. En efecto, los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, que inciden en el problema planteado, si bien no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. En ese sentido, si la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de un período de privación de libertad correspondiente a un proceso en que el amparado resultó absuelto, al segundo proceso, en que debe cumplir una condena privativa de libertad, se debe recurrir a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. De esta manera, si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por el arresto domiciliario fue absuelto, conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; conclusión que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y con la norma del artículo 5 del Código Procesal Penal. Por consiguiente, esta disidente estima que el juez recurrido ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó requisitos que no contempla la ley, lo que vulnera el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del penado. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-113-2020. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Co
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San Miguel, treinta de marzo de dos mil veinte. Al folio Nº 20866: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Abogada Defensora Pública Penitenciaria Estrella San Martín Tolosa, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado César Alejandro Contreras Cofré, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolu
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