HERRERA JIMENEZ CARLOS ALBERTO Y OTROS / SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, puesto que se refieren a políticas públicas impulsadas desde la Presidencia de la República; por lo cual la acción de amparo deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-590-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal y conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-590-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal y conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, puesto que se refieren a políticas públicas impulsadas desde la Presidencia de la Repúbl
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