TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ANTONIO OTAROLA CERDA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

SE DESESTIMA

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Hechos

hechos se encontraban acreditados el tribunal argumentó distinguiendo entre la calificación jurídica y la participación del acusado, en los

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el abogado defensor don Iván Rodríguez Mella interpuso recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Refiere el recurrente, en síntesis, que para estimar que los hechos se encontraban acreditados el tribunal argumentó distinguiendo entre la calificación jurídica y la participación del acusado, en los considerandos séptimo y octavo. Así del motivo octavo, se desprende que el tribunal tuvo por acreditado el ilícito y la participación de su representado, por la declaración del funcionario del OS/7 de Carabineros Darwin Gutiérrez Soto, del Sargento 2º Eduardo Pinto Ramírez y el funcionario policial don René Dávila Valdebenito. Por otra parte señaló que tanto al inicio como al término del juicio, la defensa sostuvo que el único antecedente válido con que contaría el tribunal sería la confesión de su representado, ya que no tendría otros medios de prueba para probar que se dedicaba al tráfico y tenía posesión de la droga. En efecto, en el considerando octavo, se desprende claramente que se detuvo al imputado por una orden judicial pendiente que mantenía por el delito de robo por sorpresa y éste en forma “voluntaria”, sin presencia de su abogado defensor, ni ante el fiscal de turno, manifestó su interés de declarar, porque mantenía información de tráfico de drogas, señalando que en el domicilio de calle Lazareto N°525 de la Población Vicente Pérez Rosales tenía guardada una cantidad indeterminada de droga, domicilio que vivía con su pareja JORGE OTAROLA CERDA. A continuación afirmó, lo que fue corroborado por parte de personal policial que en dicho domicilio había droga, que era habitado por Otárola Cerda, que en sus declaraciones, el personal policial señaló que existían investigaciones desformalizadas en contra de éste por el supuesto delito de Tráfico de Drogas. Enseguida adujo que de la sentencia se desprende claramente que no se logró adquirir la convicción necesaria en orden a que 234.6 gramos netos de pasta base de cocaína han estado en posesión de su representado, de manera que no se entiende cómo el tribunal llega a la conclusión de que los 575,4 gramos de pasta base de cocaína sí eran de éste, máxime si no se acreditó que hubiese efectivamente vivido en ese domicilio, no se ofreció prueba alguna por parte del Ministerio Público que su representado fuera propietario, arrendatario o fuera un mero morador del inmueble en cuestión, ni que tampoco fueran pareja con el coimputado, salvo los dichos del acusado, no se le encontró ninguna sustancia estupefaciente en sus pertenencias, ni elementos para dosificar droga ni dinero de baja denominación, vulnerándose por ende lo establecido en el artículo 340 inciso final, que señala que “no se podrá condenar a una persona por el solo mérito de su propia declaración”. Luego, manifestó que el razonamiento octavo, donde se arri

Fallo

fallo el abogado defensor penal público don Iván Rodríguez Mella, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando que se le acoja y en consecuencia, anule tanto la sentencia impugnada y el juicio oral, ordenando el tribunal ad quem la realización de un nuevo juicio oral público, integrado por jueces no inhabilitados. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta. La Corte lo declaró admisible, procediendo a conocerlo en la audiencia del día veinte de mayo último, donde se escucharon los argumentos del abogado defensor y del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el abogado defensor don Iván Rodríguez Mella interpuso recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Refiere el recurrente, en síntesis, que para estimar que los hechos se encontraban acreditados el tribunal argumentó distinguiendo entre la calificación jurídica y la participación del acusado, en los considerandos séptimo y octavo. Así del motivo octavo, se desprende que el tribunal tuvo por acreditado el ilícito y la participación de su representado, por la declaración del funci

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6 Chillán treinta de marzo de dos mil veinte. V I S T O: En este proceso R.U.C. 1900154435-K y RIT 0-259-2019 la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, mediante sentencia de veintiuno de febrero último, condenó a Jorge Alejandro Meléndez California a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales

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