TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO . . C/ LUIS ALEJANDRO LIZAMA ORMENO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

SE DESESTIMA

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Hechos

visto perfectamente el rostro del atacante, mientras que éste último afirmó que había visto parcialmente el rostro del acusado, toda vez que lo mantenía cubierto con una capucha, al que en definitiva no vio y básicamente al tribunal le bastó para condenar al acusado la sola declaración de los testigos de oídas, en contraposición con lo señalado por el único testigo directo de los hechos, sin siquiera reconocer estas contradicciones que son evidentes a simple vista. Por otra parte, aseveró que en la sentencia no existe ningún párrafo para señalar por qué se le da mayor valor probatorio a terceros que no pudieron percibir por sus propios sentidos los hechos materia de la acusación. En otras palabras, si una persona lee el fallo impugnado, no podrá entender por qué el tribunal pudo dar por acreditada la participación de su defendido, atendido que existen diversas versiones en aspectos sumamente relevantes, tal como la participación, advirtiéndose además que el fiscal no hizo preguntas a la víctima, ni siquiera para ver si ésta podía reconocer a la persona que lo atacó el día de los hechos, ni aún para obtener el más mínimo dato acerca de la individualización de dicho individuo, como algún apodo o nombre de pila o, a lo menos, alguna característica física. Por otra parte adujo que el tribunal incurrió en contradicciones al intentar justificar esta falta de reconocimiento por parte de la víctima, toda vez que al valorar las declaraciones aportadas por los funcionarios policiales, las que analiza, afirmando que el tribunal admite por una parte que la prueba para probar la participación de Lizama Ormeño fue contundente ya que la víctima pudo reconocer a la persona en un cien por ciento al exhibirse un kardex fotográfico, pero luego advierte que no era posible, para esta misma persona, que tuviera una percepción visual adecuada debido a la forma en que sucedieron los hechos. También la defensora añadió que en definitiva la declaración de la víctima, el tribunal la analiz

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la defensora penal pública doña Karen Daniela Fuentes Placencia, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva por la causal descrita en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el art.342 letra c) del mismo cuerpo legal. A continuación refiere, en síntesis, después de transcribir el fundamento noveno del

Fallo

fallo la defensora penal pública, abogada doña Karen Daniela Fuentes Placencia interpuso recurso de nulidad, fundada en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo Código, solicitando se le acoja, y que se anule tanto la sentencia como el juicio oral, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento y se ordene la realización de un nuevo juicio oral público ante tribunal integrado por jueces no inhabilitados. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta. La Corte lo declaró admisible, procediendo a conocerlo en la audiencia del día veintitrés del presente, donde se escucharon los argumentos de la abogada defensora doña María Belén Acuña Quiñones y del Fiscal, don Francisco Soto Donoso, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, la defensora penal pública doña Karen Daniela Fuentes Placencia, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva por la causal descrita en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el art.342 letra c) del mismo cuerpo legal. A continuación refiere, en síntesis, después de transcribir el fundamento noveno del fallo recurrido, donde se establecieron los hechos, que dicha conclusión no es armónica con la prueba rendida, vulnerando el tribunal las reglas de la lógica, en especial el de la

Texto Completo (Preview)

8 Chillán, treinta de marzo de dos mil veinte. V I S T O: En este proceso R.U.C. 1600556603-0 y RIT 0-256-2019 la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, mediante sentencia de veintiuno de febrero último, condenó a Luis Alejandro Lizama Ormeño por su participación como autor del delito de robo con violencia, en grado de frustrado, cometido en la localidad de Quillón e

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