LEON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece JUAN PABLO COLLAO, abogado, deduce acción de protección a favor de CARMEN RAMONA LEÓN OCHOA y MARÍA ESTEFANY GOMEZ MECHADO, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por el acto arbitrario e ilegal de no acoger a trámite sus solicitudes de permanencia definitiva, lo que vulnera las garantías del artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que las recurrentes enviaron sus solicitudes de permanencia definitiva por correo certificado los días 15 de marzo y 3 de abril, ambas de 2019. Sin embargo, después de 7 meses recibieron notificación del Departamento de Extranjería y Migración sobre sus solicitudes notificándoles lo siguiente: “Su Solicitud de Permanencia Definitiva enviada por correo, NO FUE ACOGIDA A TRÁMITE por no adjuntar la documentación solicitada en los formularios de requisitos”. Indican que, además, se les informó que: “Al recibir su documentación usted se encontrará irregular en el país pues su última visa ha vencido. Por tanto, debe ingresar a https://tramites.extranjeria.gob.cl para calcular el monto de la multa a pagar. Tomado el vale vista en el Banco, debe ingresar a reservahora.extranjeria.gob.cl para agendar una cita en el módulo de “Sanciones”. “El día y la hora asignado deberá presentarse en Matucana 1223, Stgo, para entregar Vale Vista y recibir RESOLUCIÓN DE SANCIÓN PAGADA.” “Toda documentación devuelta más la documentación faltante indicada anteriormente, y la COPIA de la RESOLUCIÓN DE SANCIÓN, deberá remitirla postulando de forma online a través de la página https: //tramites.extranjeria.gob.cl”. Señalan que el Departamento de Extranjería y Migración, no les permitió a las recurrentes subsanar sus solicitudes, y por el contrario agravando su situación, considera que ahora se encuentran residiendo en Chile de manera “Irr
Fundamentos
fundamentos del recurso respecto de las señoras CARMEN RAMONA LEÓN OCHOA y de MARÍA ESTEFANY GOMEZ MECHADO, sino que argumenta que las citadas recurrentes no acompañaron la documentación exigida a la solicitud de permanencia definitiva, en especial, el certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que deben enviar nuevamente sus solicitudes, acompañando todos los antecedentes que la autoridad migratoria requiere y se encuentren claramente señalados en la ley, reglamento y pagina web. Octavo: Que, de lo relacionado, se advierte que a las recurrentes se les ha negado la concesión de un plazo de cinco días para subsanar la falta de la documentación exigida, tampoco aparece que la información registrada en el portal web del Departamento de Extranjería y Migración: https://tramites.extranjeria.gob.cl/ haya sido comunicada oportunamente a CARMEN RAMONA LEÓN OCHOA y de MARÍA ESTEFANY GOMEZ MECHADO. Noveno: Que, en el caso sub lite cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4°, 7° y 9° de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y que disponen, lo que sigue: “Artículo 4º. Principios del procedimiento. El procedimiento administrativo estará sometido a los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad”. “Artículo 7º. Principio de celeridad. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”. “Artículo 9º. Principio de economía procedimental. La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, a menos que la Administración, por resolución fundada, determine lo contr
Fallo
Por tanto, debe ingresar a https://tramites.extranjeria.gob.cl para calcular el monto de la multa a pagar. Tomado el vale vista en el Banco, debe ingresar a reservahora.extranjeria.gob.cl para agendar una cita en el módulo de “Sanciones”. “El día y la hora asignado deberá presentarse en Matucana 1223, Stgo, para entregar Vale Vista y recibir RESOLUCIÓN DE SANCIÓN PAGADA.” “Toda documentación devuelta más la documentación faltante indicada anteriormente, y la COPIA de la RESOLUCIÓN DE SANCIÓN, deberá remitirla postulando de forma online a través de la página https: //tramites.extranjeria.gob.cl”. Señalan que el Departamento de Extranjería y Migración, no les permitió a las recurrentes subsanar sus solicitudes, y por el contrario agravando su situación, considera que ahora se encuentran residiendo en Chile de manera “Irregular” y arbitrariamente señalan que además es de manera retroactiva desde la fecha de vencimiento de sus visas, ya que actualmente no cuentan con una visa vigente, ni tampoco con una visa en trámite; esto a pesar de que las recurrentes enviaron su solicitud dentro de los plazos establecidos en la normativa migratoria. Agregan que, todo el tiempo durante el cual sus solicitudes estuvieron en revisión, no es imputable a las recurrentes, sino a la falta de respuesta oportuna por parte de la autoridad migratoria. Refieren que, en base a lo anterior, el Departamento de Extranjería y Migración les está exigiendo solicitar el cálculo de la multa correspondiente a
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Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece JUAN PABLO COLLAO, abogado, deduce acción de protección a favor de CARMEN RAMONA LEÓN OCHOA y MARÍA ESTEFANY GOMEZ MECHADO, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE,
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