HIDALGO / CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT T-30-2019, RUC 1940193177-8 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe se acogió, parcialmente, la demanda deducida por don Alex Hidalgo Cerda en contra de su ex empleadora, Corporación Colegio Alemán de San Felipe, declarando su despido indebido y condenado al demandado al pago de la indemnización por años de servicio, con su correspondiente incremento legal, y a la contemplada en el artículo 87 de la Ley N° 19.070. La acción de tutela laboral presentada por el actor fue rechazada. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Miguel Herrera Vega, en representación de la demandada, invocando la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio, alega la referida en la letra e) del artículo 478, en relación con el N°4 del artículo 459 del mencionado cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia y la audiencia de juicio, ordenando sea practicada nuevamente o se dicte fallo de reemplazo en el que se rechace la demanda y se declare que el despido fue plenamente justificado. Por su parte, en representación de la demandante, recurre de nulidad don Sebastián Guarda Urrejola, invocando la causal de infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte fallo de reemplazo en el que se acoja la acción de tutela y se ordene a la demandada a pagar las indemnizaciones que conforme a la ley correspondan. Considerando. I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al haber declarado injustificado el despido del actor, infringió los artículos 160 N°1 letra e) y N°7 del Código del Trabajo, en relación, este último, con el artículo 1546 del Código Civil. El primero porque para su configuración exige que la conducta del trabajador afecte a la empresa configurándose un perjuicio económico, lo q
Fundamentos
considerandos duodécimo y décimo tercero de la sentencia en revisión, se afirma que ni en la sentencia dictada en los antecedentes Rit P-697-2018 seguidos ante el Juzgado de Familia de San Felipe, ni con los informes sicológicos acompañados al mencionado proceso se ha acreditado fehacientemente, la responsabilidad ni las conductas imputadas al demandante, esto es, un abuso sexual de su parte respecto de uno de sus hijos. Por otra parte, en el párrafo penúltimo del considerando décimo cuarto se afirma que el actor dio pleno cumplimiento a las obligaciones que emanaban de su contrato de trabajo. 5° Que, de lo antes referido aparece claramente que la sentencia no estableció los hechos referidos en el recurso, ya que no asentó la existencia de la conducta inmoral del actor en su ámbito familiar y tampoco un incumplimiento contractual. 6° Que, por lo razonado el recurso deberá ser desestimado, en este capítulo, por fundarse en hechos no establecidos en la sentencia, incumpliendo de esta manera lo preceptuado por el inciso quinto del artículo 480 del Código del Trabajo, en cuanto carece de fundamentos de hecho. 7° Que, en un segundo capítulo del recurso, se afirma que la sentencia incurrió en el vicio contenido en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, al no analizar informes periciales rendidos en la causa de protección antes referida, oficios evacuados por el Ministerio Público y un video develación, acompañado por su parte. Estima que de haberse apreciado la prueba antes referida se habría dado por establecida la conducta inmoral y el incumplimiento contractual del actor. Sin embargo, no indica el contenido de la misma, ni cómo es que a través de estos antecedentes probatorios se logra acreditar los presupuestos fácticos sustento de su defensa; lo que determina el rechazo del recurso, ya que omite expresar el modo en que las infracciones que denuncia influyen en lo dispositivo del fallo, exigencia prevista en el inciso segundo del artículo 479 del Código del Trabajo. Al efecto se tiene presente, además, que en la sentencia no se reproduce la mencionada prueba, y ante tal circunstancia, era deber del recurrente ofrecerla para que esta Corte apreciara su contenido y pudiera decidir acerca de la efectividad de las alegaciones del recurrente (que en este caso no existieron), sin que sea procedente que tal juicio probatorio se traslade al tribunal, al que se le impondría un ejercicio de valoración de la prueba, que resulta improcedente en esta sede. II.- En cuanto al recurso de nulidad del demandante. 8° Que, el recurrente sostiene que la sentencia, al rechazar la demanda de tutela laboral, infringió los artículos 493 y 485 del Código del Trabajo. Explica que se quebrantaron porque los hechos que se acreditaron en el proceso, son indicios suficientes, en los términos del artículo 493 citado, de vulneración a la integridad física y psíquica y al derecho a la honra del demandante. Agrega que la vulneración, referida en el artículo 485, s
Fallo
fallo de reemplazo en el que se rechace la demanda y se declare que el despido fue plenamente justificado. Por su parte, en representación de la demandante, recurre de nulidad don Sebastián Guarda Urrejola, invocando la causal de infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte fallo de reemplazo en el que se acoja la acción de tutela y se ordene a la demandada a pagar las indemnizaciones que conforme a la ley correspondan. Considerando. I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al haber declarado injustificado el despido del actor, infringió los artículos 160 N°1 letra e) y N°7 del Código del Trabajo, en relación, este último, con el artículo 1546 del Código Civil. El primero porque para su configuración exige que la conducta del trabajador afecte a la empresa configurándose un perjuicio económico, lo que no está previsto por la norma, como si lo hace en el N°6 del artículo 160 citado. Posteriormente afirma que los hechos que se imputaron al demandante, teniendo en cuenta su calidad de profesor de niños, configuran la causal de despido de que se trata y que el juez omitió señalar que existe una sentencia dictada como medida de protección, medio probatorio a partir de la cual se puede establecer la veracidad de las imputaciones en el Juzgado de Familia (que no es otra cosa que el abuso sexual). Agrega que en la carta de despido se imputaron hechos
Texto Completo (Preview)
S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT T-30-2019, RUC 1940193177-8 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe se acogió, parcialmente, la demanda deducida por don Alex Hidalgo Cerda en contra de su ex empleadora, Corporación Colegio Alemán de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica