JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

FERNÁNDEZ CON LUIS NOVION Y CIA. LTDA.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la parte demandada recurre de nulidad contra la sentencia de instancia sobre la base de cinco causales, que se interponen en forma conjunta. La primera de ellas es la de infracción de ley, consignada en el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación a los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, y al artículo 19 del Código Civil. La segunda causal es la del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, por estimarse que se han infringido las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, con relación a los hechos del despido, en particular por el razonamiento con el que se ha dado por establecido que el empleador despidió al demandante de manera desproporcionada, injustificada y afectando la integridad psicológica, la honra, la indemnidad y el derecho a la no discriminación, que correspondían al trabajador. La tercera causal de nulidad es la del artículo 478 letra c) por estimar que los hechos deberían calificarse jurídicamente de manera distinta, porque el trabajador abandonó su labor sin autorización y sin que sea procedente la calificación del despido como vulnerador de derechos fundamentales. La cuarta causal invocada se refiere a que el

Fallo

fallo contiene decisiones contradictorias, porque primero condena en costas a la demandada y luego dice que cada parte pagará sus costas. La quinta y última causal invoca el vicio de ultra petita, porque indica que la indemnización por daño moral no fue pedida por el demandante, en la acción que resultó acogida. 2.- Que la sola circunstancia de que todas estas causales se invoquen conjuntamente, en circunstancias de que a las claras varias son incompatibles entre ellas, torna desde ya imposible acoger el reclamo. La causal de infracción de ley es incompatible con la de faltarse a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, porque la primera supone aceptar todos los hechos establecidos en el fallo; entre ellos, que el empleador participó en el trato discriminatorio que sufrió el demandante, pues sabiendo las condiciones en que era maltratado por un tercero que ejercía un cargo de jefatura en la faena, lo despidió a sabiendas de que su ausencia a la labor se debió al problema de salud originado por ese maltrato. Con ese hecho aceptado, de acuerdo a lo que supone la primera casual, no puede alegarse infracción a los artículos 485 ni 489 del Código del Trabajo, pues la sentencia imputa al empresario un hecho propio, como es el despido discriminatorio, ni tampoco puede examinarse el posible vicio al establecer ese hecho, como se pide hacer al amparo de la causal del artículo 478 letra b), pues la primera causal esgrimida supuso darlo por asentado. Otro tanto ocur

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la parte demandada recurre de nulidad contra la sentencia de instancia sobre la base de cinco causales, que se interponen en forma conjunta. La primera de ellas es la de infracción de ley, consignada en el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación a los artículos 485 y 489 del Código del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica