TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

C/ JUAN NICOLAS CORONA GONZALEZ

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinte, procedió a condenar a: JUAN NICOLÁS CORONA GONZÁLEZ, al cumplimiento efectivo de una pena de DIEZ AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales pertinentes, como autor del delito de homicidio en la persona de Jonathan Geison Ponce Ponce, en grado de consumado, acontecido el 1 de noviembre de 2017, en la comuna de Colina, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal. No se le impuso el pago de las costas del procedimiento ni resultó favorecido con alguna pena sustitutiva, dada la extensión de la fijada en la sentencia, debiendo cumplir de manera efectiva la sanción impuesta, reconociéndosele los abonos que en el mismo fallo se consignan. La defensa del único condenado, dedujo recurso de nulidad, invocando la del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c), relacionado con el 297, todos del mismo texto ya citado, alegando una omisión en la valoración de los medios de prueba que fundaron los hechos que se debieron tener por probados favorablemente respecto del imputado de autos, particularmente la declaración de los testigos de cargo que lo sindicaron como autor del mismo. Se admitió a tramitación, fijándose la audiencia del día martes 24 de marzo en curso para llevar a cabo su conocimiento en esta Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado y del Ministerio Público, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que no se ofreció prueba por parte de la defensa, por lo que ninguna consideración cabe hacer a dicho respec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por el recurso deducido por la defensa del enjuiciado Corona González, se invocó como única causal, la absoluta, contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la exigencia dispuesta en la letra c) del artículo 342, vinculado a su vez con el artículo 297, todos del mismo texto, cuestionando del

Fallo

fallo se consignan. La defensa del único condenado, dedujo recurso de nulidad, invocando la del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c), relacionado con el 297, todos del mismo texto ya citado, alegando una omisión en la valoración de los medios de prueba que fundaron los hechos que se debieron tener por probados favorablemente respecto del imputado de autos, particularmente la declaración de los testigos de cargo que lo sindicaron como autor del mismo. Se admitió a tramitación, fijándose la audiencia del día martes 24 de marzo en curso para llevar a cabo su conocimiento en esta Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado y del Ministerio Público, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que no se ofreció prueba por parte de la defensa, por lo que ninguna consideración cabe hacer a dicho respecto. CONSIDERANDO: Primero: Que, por el recurso deducido por la defensa del enjuiciado Corona González, se invocó como única causal, la absoluta, contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la exigencia dispuesta en la letra c) del artículo 342, vinculado

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinte, procedió a condenar a: JUAN NICOLÁS CORONA GONZÁLEZ, al cumplimiento efectivo de una pena de DIEZ AÑOS y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales pertinentes, como autor del delito de homicidio en la persona de Jonat

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