MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN MAURICIO RAMIREZ MEDINA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de febrero pasado, procedió -en lo que interesa- a condenar a CRISTIÁN MAURICIO RAMÍREZ MEDINA, a una pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales pertinentes, sin ordenar el pago de las costas de la causa, por su intervención en calidad de autor en el delito de robo con intimidación, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432 en relación al 436, ambos del Código Penal, hecho acaecido en La Florida el 31 de julio de 2019. Por no reunir el acusado señalado con ninguno de los requisitos contenidos en la Ley N° 18.216 modificada por la N° 20.603, no se le favoreció con pena sustitutiva alguna, fijándole la misma sentencia los abonos de tiempos de privación de libertad a considerar. La defensa del condenado ya referido dedujo recurso de nulidad, en el que invocó como única causal, la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, relacionándola con la participación establecida en el fallo y la no consideración de una minorante de responsabilidad penal, el que fue declarado admisible, fijándose la audiencia del día 24 de marzo en curso para llevar a cabo su conocimiento en esta Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado recurrente y del Ministerio Público, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, se intentó por la defensa acompañar un antecedente escrito, referido a un informe psicológico del acusado, lo que fue controvertido por el Min
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto invoca como única causal la referida a la inexacta aplicación del derecho, la que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contenida en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, denunciando como normas vulneradas, los artículos 11 N° 9, 14, 15, 16, 50, 51 y 449, todos del Código Penal. SEGUNDO: Que, al momento de desarrollar la causal, el impugnante señaló que su primer cuestionamiento lo dirige a la participación establecida en la sentencia respecto de su defendido como autor del ilícito, en circunstancias que estima que solo se justificó su calidad de cómplice en los mismos y, por ende, la determinación de la pena aparece como errada. Luego, transcribe el motivo noveno, para hacer una serie de referencias a la doctrina y jurisprudencia, en orden a justificar que la categoría de autor de un delito solo se otorga a aquellos que tengan el dominio de la acción delictiva, siendo que su defendido no sustrajo las especies y se mantuvo al interior de un vehículo donde regresaron los hechores directos, y él se limitó a conducir. De manera tal, concluye, si se suprime su intervención el ilícito de todas formas se habría consumado, por lo que su participación no es relevante y debió adecuarse a la complicidad del artículo 16 del texto penal, sumando el hecho que no tenía conocimiento de las intenciones delictivas de los otros dos partícipes. TERCERO: Que, en un segundo aspecto de la misma causal, se cuestiona de la sentencia el no reconocimiento de la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, pues arguye una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, toda vez que en su declaración prestada en el juicio oral explicó el acusado el desarrollo del hecho punible, entregando elementos de importancia para dilucidarlos, no obstante lo cual, los jueces orales no lo estimaron así, aumentando el estándar mínimo para su establecimiento ya que no era necesario una declaración perfecta de claridad absoluta, menos aún una confesión. CUARTO: Que, a juicio del recurrente, las anteriores deficiencias, afirma, habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que su defendido debió ser condenado en un grado menor de intervención (cómplice) y haberle reconocido la minorante de colaboración sustancial con la investigación, con la evidente disminución de sanción que ello conlleva. QUINTO: Que, en atención a que el vicio se produjo en la dictación de la sentencia, no requiere de preparación conforme lo señala el artículo 377 del Código Procesal Penal, por todo lo cual solicita que se acoja su recurso de nulidad, anulando únicamente la sentencia y procediendo de acuerdo a lo que dispone el artículo 385 del Código Procesal Penal, dictando sentencia de reemplazo en la que si bien se condene a su defendido, pero lo sea como cómplice y producto de la minorante reclamada, sumada a la de su irreprochable conducta anterior reconocida en la senten
Fallo
fallo y la no consideración de una minorante de responsabilidad penal, el que fue declarado admisible, fijándose la audiencia del día 24 de marzo en curso para llevar a cabo su conocimiento en esta Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña que da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del imputado recurrente y del Ministerio Público, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, se intentó por la defensa acompañar un antecedente escrito, referido a un informe psicológico del acusado, lo que fue controvertido por el Ministerio Público, resolviendo esta Corte no admitir su ingreso, por no encontrarse en la situación que autoriza el artículo 359 del Código Procesal Penal, referido solo a circunstancias que constituyeren la causal invocada, cuyo no era el caso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto invoca como única causal la referida a la inexacta aplicación del derecho, la que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contenida en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, denunciando como normas vulneradas, los artículos 11 N° 9, 14, 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. Vistos: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de febrero pasado, procedió -en lo que interesa- a condenar a CRISTIÁN MAURICIO RAMÍREZ MEDINA, a una pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales pertinentes, sin ordenar el pago de las costas de la causa, por su in
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