JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

QUIROGA / ENAP REFINERÍAS S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos o bien que estos no fueron establecidos conforme a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, debió sustentarse el libelo en las causales previstas por el legislador a estos aspectos. Séptimo: Que, asentado lo anterior, en la especie, la sentenciadora del fondo, en el

Fundamentos

considerando Decimoquinto establece que “…, estimándose por consiguiente que tanto la carta de término de contrato por mutuo acuerdo como el finiquito y anexo suscritos por las partes el 29 de enero de 2019, se ajustan plenamente a derecho, teniéndose entonces por establecido que el término de los servicios del actor se produjo el día 29 de enero de 2019 por aplicación de la causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es, por el mutuo acuerdo de las partes, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente finiquito de trabajo”, cuestión que no se ajusta a Derecho, según pasamos a exponer. Sostiene que la teoría del caso planteada por su parte, referida a que no existió realmente un proceso de negociación entre el denunciante y su ex empleadora, que terminara con un real mutuo acuerdo entre las partes para poner término a la relación laboral, sino que habiendo sido despedido el día anterior al de la suscripción del presunto “mutuo acuerdo” y demás documentos (finiquito y anexo del mismo), en condiciones de discriminación, atentatorias a su dignidad y causándole daño psicológico como persona, fue presionado para firmar tres documentos distintos, señalándosele que, en caso de no firmarlos igualmente ya se encontraba despedido por “Necesidades de la empresa”, por lo que no podría tener acceso de inmediato al pago de las indemnizaciones por el término de su contrato de trabajo, y que, además, perdería una serie de beneficio establecidos en un addendum suscrito el día anterior entre el sindicato al cual se encontraba afiliado y la empresa. De acuerdo a las pruebas rendidas, e incluso por el reconocimiento de la misma denunciada, quedó absolutamente establecido que el día 28 de enero de 2019 se envió al domicilio del demandado una comunicación de término de contrato de trabajo, en la cual se invocaba la causal del artículo 161, inciso 1 del Código del Trabajo, e incluso se ingresó la copia de dicha notificación a la Inspección del Trabajo, de tal forma que no puede existir duda que el contrato terminó por la referida causal y en el día indicado en la comunicación. En efecto, el día 29 de enero de 2019, encontrándose el demandante en su domicilio, alrededor de las 11,30 horas (había salido del turno en la mañana de ese mismo día, después de haber trabajado toda la noche) recibió un llamado telefónico de don Mauricio Hernández (jefe del departamento de operaciones), quien sin ningún tipo de consideración le comunica que había sido despedido y lo cita a las dependencias de la empresa para antes del mediodía, agregando que de no presentarse se haría efectivo el despido, del cual mi representado no tenía hasta ese momento noticia alguna, ya que, evidentemente la notificación enviada por carta, no le había llegado a su domicilio. De acuerdo a la interlocutoria de prueba, por mi parte declararon dos testigos contestes, don Héctor Adofacci y don Raúl Fernandois, quienes señalaron al Tribunal las condiciones en que se produjo materialmente el des

Fallo

se declarara que con motivo del despido de que fue objeto el día 29 de enero de 2019 se vulneraron derechos fundamentales, verificándose en condiciones atentatoria a su dignidad. En específico, expresa que habiéndose puesto término al contrato de trabajo el día 28 de enero de 2019 por la causal establecida en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, enviándose incluso la notificación de dicha determinación a su domicilio, al día siguiente bajo una condición de gran presión psicológica se vio forzado a suscribir una serie de documentos que totalizaban más de 9 páginas, consistentes en una supuesta “Carta de mutuo acuerdo”, un finiquito por la causal del artículo159, N°1 del Código del Trabajo y un “Anexo de finiquito” en que se establecían los valores a pagar y los descuentos que se aplicaron de dichos valores. En razón de lo anterior, solicitó que también se declare que el finiquito que suscribió no tiene poder liberatorio, por lo que debe condenarse a la demandada al pago de las indemnizaciones que se señala en el libelo de denuncia. Además, solicita que, atendidos los descuentos que se efectuaron de los pagos que se le efectuaron con motivo del término de la relación laboral, se los deje sin efecto, ya que no existía ningún título para efectuarlos de la manera en que se hizo. Tercero: Que, invoca como causal para solicitar la nulidad del fallo recurrido, la del artículo 477 del Código del Trabajo, que se interpone independientemente respecto a dos materias disti

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veinte. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Orompello Palacios Pérez, en representación de don Manuel Quiroga Herrera, demandante, en autos ordinarios caratulados “QUIROGA con ENAP REFINERIAS S.A.”, RIT T-200-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de febrero de

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