3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PAMELA ALEJANDRA MEDINA VILLALOBOS C/ CRISTIAN RAUL PEPPER REUSS

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:           PRIMERO: Que el abogado defensor penal, Nicolás Orellana Solari, en representación del condenado Raúl Pepper Reuss deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que le sentenció a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, como autor del delito de robo con violencia. El recurso tiene como base la causal de la letra e) del artículo 374del Código Procesal Penal.          El hecho acreditado por el Tribunal refiere que el día 7 de julio de 2018, alrededor de las 7.oo en circunstancias que doña Pamela Medina Villalobos se dirigía caminando a su trabajo por calle Exequiel Figueroa y al llegar a la intersección con Dublé Almeyda, fue abordada por el Cristian Pepper Reuss quien la botó al suelo y le propinó golpes de puño en distintas partes del cuerpo al tiempo que le exigía la entrega de su cartera, que no obtuvo, por cuanto la víctima empezó a gritar pese a lo cual el hechor le cortó la bufanda y provocó herida en su mejilla. El imputado huyó sin lograr apropiarse de especies que portaba la víctima.          SEGUNDO: Que la causal anotada, a juicio del defensor, dice relación con infracción al principio de razón suficiente en la vertiente de la corroboración, toda vez que la víctima resulta ser la única testigo del ilícito quien no reconoce en forma cabal al hechor en su primera declaración como tampoco en el posterior reconocimiento fotográfico.          A saber, el Tribunal considera en el motivo duodécimo de la sentencia, solo el reconocimiento fotográfico para establecer la identidad del imputado. Agrega que no existen otras evidencias.          El defensor reseña si es suficiente dicha evidencia para lograr la convicción por el Tribunal y, en ese contexto, no pueden bastar las explicaciones que se exhiben por los jueces de fondo - en el motivo anotado- en términos de la credibilidad subjetiva del testimonio, su análisis respectivo y la persistencia de la imputación.

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, que también se reproduce, con similitud a lo que ha planteado. Solicita se acoja la causal invocada, declarando la nulidad de la audiencia de juicio oral en el contexto que se le condena como autor del delito de robo con violencia, determinándose el estado en que debe quedara el procedimiento a fin de que se realice un nuevo juicio oral por el Tribunal no inhabilitado. TERCERO: Que, al efecto de la causal alegada, resulta dable precisar que el Tribunal Oral, en el motivo decimo de la sentencia determina el delito de robo con violencia, ilícito que tipifica el artículo 436 del Código Penal, en tanto el imputado asaltó a la víctima proporcionándole varios golpes de puño y causando las lesiones que da cuenta el informe médico respectivo.          Lo anterior, después de valorar las evidencias que se aportan a la audiencia respectiva centradas en las declaraciones de la víctima-Pamela Medina Villalobos- quien reconoce al imputado como el autor del ilícito, al margen de las fotografías ingresadas a la investigación con o sin barba; en este contexto, se precisa que las eventuales contradicciones que relata el recurrente de nulidad, son salvadas por la propia víctima  y explicitadas por los jueces de fondo en el motivo undécimo de la sentencia a través de su actitud firme de reconocimiento.          Lo anterior, guarda estricta relación con los atestados del conserje Luis Adolfo González Ruz y del perito médico quienes refieren

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte.           VISTO Y TENIENDO PRESENTE:           PRIMERO: Que el abogado defensor penal, Nicolás Orellana Solari, en representación del condenado Raúl Pepper Reuss deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que le sentenció a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, como autor del delito

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