2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ADONIS ANDRES AGUILAR VALDIVIA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  PRIMERO: Que el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Jonathan Coloma, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el  Segundo Tribunal del Juicio Oral de Santiago, que absuelve (declaró no culpables o no responsables) a Adonis Aguilar Valdivia; Ashlie Espinoza Villa; y Valentina Sáez Gonzalez del cargo deducido en su contra como autores del delito de tráfico ilícito de drogas que sanciona el artículo 4 de la ley 20.000 en relación al artículo 3 de la ley 17798, los dos primeros nominados; y del artículo 416 bis N° 14 del Código de Justicia Militar al último de ellos. La causal que se esgrime responde a la letra e) del artículo 374, en relación a la letra c) del artículo 342 y la norma del 297, todas del Código Procesal Penal. Se funda en tanto los sentenciadores han infringido el principio de la razón suficiente como también existe una infracción a las máximas de la experiencia. Después de reseñar el concepto de los principios reseñados, que se reproducen, se explicita que el motivo décimo de la sentencia recurrida realiza una enumeración de los hechos que se dieron por probados y que no fueron controvertidos. A saber, en síntesis, que la declaración de los aprehensores ha resultado creíble desde la perspectiva externa con otras testigos que nomina en términos de la convicción del tribunal de la forma de detención de los imputados

Fundamentos

considerando día y horas. Además, no se ha cuestionado el arma encontrada sobre la base de la pericia concretada y que concluye que es arma de fuego y compatible con los cartuchos encontrados y periciado. Concordante, el Tribunal reseña que los imputados Aguilar y Espinoza no cuentan con autorizaciones para el porte de arma de fuego atento certificados de la institución respectiva. Tampoco hay controversia alguna respecto de la droga incautada sobre la base del acta de recepción y oficio reservado el Instituto de Salud Público que se numera, los protocolos de análisis químicos de la sustancia y otras evidencias que corroboran el sentido anotado. No existe controversia respecto de la ubicación de los inmuebles que habitan los encausados y la circunstancia que no se ha alegado por la defensa las lesiones que ha sufrido López Sepúlveda, funcionario aprehensor. No obstante, el Tribunal resuelve que la prueba del Ministerio Público ha sido insuficiente para acreditar los domicilios de los imputados Espinoza Valdivia y Espinoza Villa en tanto eran independientes; lo anterior, por cuanto se refleja de los hechos probados que son viviendas relacionadas entre las cuales no existe independencia situación ésta corroborada  por los funcionarios Víctor López y Juan Carlos Ávila, cuyos atestados se reproducen, más aún cuando la imputada Ashlei indica en audiencia que abrió a los aprehensores la puerta del inmueble; no obstante, el Tribunal concluye la no existencia del ilícito de droga por parte de los encausados. Agrega el recurrente que no existe razón suficiente por el Tribunal sobre las bases de las evidencias anotadas, y más aún cuando no se ha analizado los verbos rectores de los delitos por los cuales han sido acusados. Se hace una argumentación dogmática por el recurrente en relación a la materia que se indica como también una cita de sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua en materia de armas, que se reproducen. Existe, continúa, una valoración parcial y sin fundamento del testigo John Espinoza Villa que es acomodaticia, alterando el principio de razón suficiente frente a las evidencias que se han referido. Así, no resulta posible entender el razonamiento de los jueces en tanto se han alterado los principios anotados, por lo que necesariamente debe anularse la sentencia recurrida declarando nulo el juicio oral de autos, se determine el estado en que debe quedar el procedimiento y se disponga la realización de un nuevo juicio oral por el Tribunal No Inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que, en el motivo décimo primero de la sentencia recurrida, el Tribunal reseña los motivos de dudas razonables respecto de la concurrencia de los ilícitos por los cuales

Fallo

se declaran no culpables a los encausados. No obstante, luego de indicar los estándares para condenar sobre la base de la apreciación libre de las evidencias, es dable argumentar que no existe una argumentación real y categórica que desvirtúe la participación de los acusados. Concordante, afloran los razonamientos que concretan los Jueces de fondo en relación a los hechos no controvertidos -por lo demás base del presente recurso- que, indudablemente, conducen a una lógica fáctica en cuanto al desarrollo cómo se producen los hechos, situación ésta que no ha sido explicitada en la sentencia la que solo se limita, o exhibe, qué se debe entender por duda razonable e indicar que la prueba ha sido insuficiente para lograr la convicción del Tribunal. Del todo, insuficiente. TERCERO: Que, en este escenario, surgen los hechos que no han sido controvertidos por los sentenciadores de fondo; sin embargo, difieren o se distancian de los fundamentos de lo conclusivo que responden a la falta de evidencias del Ministerio Público.  A saber, los atestados de los funcionarios policiales, nominados y aceptados como creíbles por el Tribunal, refieren que los imputados fueron sorprendidos en su casa el día y hora que anuncian y que los domicilios tienen comunicabilidad. Además, no se fundamenta la falta de credibilidad de la imputada Ashley en tanto sindica que John mantiene droga en su casa. Lo citado, entre otras circunstancias fácticas. Lo concreto resulta ser que la explicación entregada por e

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Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  PRIMERO: Que el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Jonathan Coloma, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el  Segundo Tribunal del Juicio Oral de Santiago, que absuelve (declaró no culpables o no responsables) a Adonis Aguilar Valdivia; Ashlie Espinoza Villa; y Valentina Sáez Gonzalez del cargo

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