HILDA ROSA CONCHA FUENTES C/ PATRICIO EDMUNDO CONCHA FUENTES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INVALIDA JUICIO ORAL
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos RUC: N° 1901030574-0, RIT 9979-2019 comparece la abogada CAROLINA DEL PILAR ROMERO FARÍAS, Defensora Penal Pública, quien, en representación del requerido Patricio Concha Fuentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 5 de Febrero de 2020, que condenó al requerido Patricio Concha Fuentes, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que en carácter de autor le correspondió en el delito consumado de lesiones menos graves causadas en contexto de violencia intrafamiliar, hecho ocurrido en Temuco el 24 de septiembre de 2019, en perjuicio de Hilda del Carmen Fuentes Esparza. Que dicha pena corporal se le sustituye por la de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile, por espacio de un año. Del mismo modo, se impone al imputado las medidas accesorias de hacer abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima, su lugar de trabajo, domicilio o donde quiera que esta se encuentre, por el plazo de un año. Deduce el recurso con el objeto que este tribunal, conociendo del mismo lo acoja, anule la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar se remitan los autos a un tribunal no inhabilitado, para la realización de un nuevo juicio oral, según los antecedentes que expone: El recurso aparece fundado en la causal señalada en el artículo 374 letra e), con relación al artículo 342 letra c) y al inciso final del artículo 297 del Código Procesal Penal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal alegada en el recurso se presenta cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d), o e) del Código Procesal Penal, y, en el caso se configura de manera concreta, según la recurrente, una infracción a la exigencia contenida en la letra c) de la norma legal citada, y también con respecto a lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, motivada por la falta de fundamentación de la sentencia dictada en esta causa y en la vulneración del principio lógico de la razón suficiente en los razonamientos del tribunal. SEGUNDO: Que, de acuerdo con los términos del recurso de nulidad, y que se confirma con lo que señala el Considerando Décimo Tercero del fallo, los hechos que se estimaron acreditados por el tribunal en el considerando décimo tercero son los siguientes: “Que, el día 24 de Septiembre de 2019 alrededor de las 08:30horas, la víctima Hilda del Carmen Fuentes Esparza se encontraba en su casa habitación, ubicada en calle Centenario N° 01499 de la comuna de Temuco, en compañía de su hijo, el requerido, el que sin mayor provocación de la víctima, la comenzó a agredir con golpes de puño en la espalda y cabeza. Producto de la agresión la víctima resultó con contusión craneana, clínicamente de carácter leves, según da cuenta Certificado de Atención de Urgencia Nª 9996508 del Consultorio Miraflores de Temuco”. TERCERO: Que para arribar a esa declaración, el
Fallo
fallo consigna que lo hace sobre la base de la prueba de cargo, la que es coherente entre sí, y concordante con la forma en que habrían ocurrido los hechos de la acusación, todo lo cual ha sido apreciado con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Además, se puede comprobar que a partir de sus primeras consideraciones reproduce la prueba rendida, a partir del Considerando Noveno y hasta el Décimo Segundo, el fallo desarrolla los razonamientos que hace sobre la prueba existente, sobre el modo en que ella es entendida y considerada en función de objeto del estudio, en términos suficientemente claros como para poder comprender y reproducir el proceso cognitivo realizado, para alcanzar las conclusiones a que se llega en la sentencia. CUARTO: Que, sin embargo, durante la etapa de estudio del presente recurso se pudo comprobar que la sentencia, en su última consideración antes de lo resolutivo, la que se designa por segunda vez con el número Diecisiete, señala lo siguiente: “17° Que, nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, lo que no ocurrió en la especie”. QUINTO: Del modo señalado, el sentenciador ha concluido de manera in
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, en estos autos RUC: N° 1901030574-0, RIT 9979-2019 comparece la abogada CAROLINA DEL PILAR ROMERO FARÍAS, Defensora Penal Pública, quien, en representación del requerido Patricio Concha Fuentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica