MORALES/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLÁN
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa RIT I-409-2019, RUC N° 1940218117-9, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa. Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve se resolvió rechazar, con costas, la acción de reclamación promovida por Rodrigo Morales Flores en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente. Contra ese fallo la reclamante recurrió de nulidad, fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, de manera principal, en la hipótesis de infracción de garantías fundamentales y, en subsidio, por contravención de ley. Declarado admisible el arbitrio, el pasado 13 de marzo se procedió a la vista del recurso. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se expusiera precedentemente, en forma principal el recurso reclama la infracción sustancial en la tramitación del procedimiento de derechos o garantías constitucionales, primera hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo, en concreto, al impedirse a la reclamante aportar todos sus medios de prueba, vulnerando las reglas del debido proceso. Explica el impugnante que en la audiencia única solicitó se recibiera la declaración de parte, considerando la relevancia de la versión del actor a efectos de aclarar quién era el verdadero empleador de la trabajadora Adriana Alcedo, considerando especialmente el vínculo de parentesco directo que tenía el reclamante con su madre, ex empleadora de la señora Alcedo. Sin embargo, el tribunal rechazó su solicitud arguyendo que no vislumbraba su valor probatorio por cuanto “era la declaración del mismo reclamante y que ello no era procedente debido a que esta prueba no aportaría nada a la causa”. La reposición contra esa decisión también se rechazó, aduciéndose que la prueba no era pertinente conforme a los hechos contenidos en la acción. Tal impedimento, acusa el recurso, a pesar de la libertad de prueba que rige en materia laboral y lo dispuesto en los artículos 453 N°4 y 454 N°1 1 del Código del Trabajo, afectó las normas del debido proceso y los principios de la supremacía de la realidad, razonabilidad y buena fe, aplicables tanto al trabajador como al empleador, pues a pesar de ofrecer una prueba pertinente y procedente para acreditar el error de hecho en que se funda la multa cursada, el tribunal no la aceptó, vulnerando de manera sustancial sus derechos y garantías, dado lo que en definitiva se decidió. Termina por solicitar que se retrotraiga la causa a la etapa de la audiencia en única instancia en la que deben aportarse legalmente todas las pruebas de su parte. Segundo: Que en lo concerniente a esta causal, constituye un derecho asegurado por la Constitución Política de la República el que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y el artículo 19 N° 3° inciso sexto de la Carta Fundamental confiere al legislador la misión de definir siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. En torno a los tópicos que contempla el derecho al debido proceso no hay discrepancias en aceptar que lo constituye, a lo menos, un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República y las leyes entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que se dicten sentencias motivadas, entre otras. Así, la necesidad de resguardar la garantía al interior del proceso se traduce en el hecho que cualquiera que recurra a la justicia ha de ser atendido por los tribunales con arreglo a unas
Fallo
fallo la reclamante recurrió de nulidad, fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, de manera principal, en la hipótesis de infracción de garantías fundamentales y, en subsidio, por contravención de ley. Declarado admisible el arbitrio, el pasado 13 de marzo se procedió a la vista del recurso. Oídos y considerando: Primero: Que, como se expusiera precedentemente, en forma principal el recurso reclama la infracción sustancial en la tramitación del procedimiento de derechos o garantías constitucionales, primera hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo, en concreto, al impedirse a la reclamante aportar todos sus medios de prueba, vulnerando las reglas del debido proceso. Explica el impugnante que en la audiencia única solicitó se recibiera la declaración de parte, considerando la relevancia de la versión del actor a efectos de aclarar quién era el verdadero empleador de la trabajadora Adriana Alcedo, considerando especialmente el vínculo de parentesco directo que tenía el reclamante con su madre, ex empleadora de la señora Alcedo. Sin embargo, el tribunal rechazó su solicitud arguyendo que no vislumbraba su valor probatorio por cuanto “era la declaración del mismo reclamante y que ello no era procedente debido a que esta prueba no aportaría nada a la causa”. La reposición contra esa decisión también se rechazó, aduciéndose que la prueba no era pertinente conforme a los hechos contenidos en la acción. Tal impedimento, acusa el recurso, a pesar de la libertad d
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Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa RIT I-409-2019, RUC N° 1940218117-9, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa. Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve se resolvió rechazar, con costas, la acción de reclamación promovida por Rodrigo Morales Flores en con
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