IBARRA/APUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece Jeannette Contreras Sepúlveda, abogada, en representación de la demandada A Punto Servicios de Alimentación S.A., representada por Horacio Ítalo Miñano Araya, en autos sobre indemnización de perjuicios en procedimiento de aplicación general, RIT O-2691-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 10 de octubre de 2019 dictada por la Juez Titular Lorena Renate Flores Canevaro, la que acogió parcialmente la demanda condenándola al pago de $7.000.000.- por concepto de indemnización por daño moral a favor de la trabajadora Evelyn Andrea Ibarra Ramírez. La parte demandada principal presentó recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rebaje sustancialmente el monto de la indemnización y exima del pago de las costas del juicio y del recurso. Declarado admisible el libelo impugnatorio se procedió a su vista, comparecieron los abogados de las partes, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y logrado este, se procede a dictar la siguiente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el reclamo de nulidad se fundó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de exponer doctrina, normas y jurisprudencia sobre la sana crítica, alega que en la especie se infringieron los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Sobre las máximas de la experiencia, argumenta que es imposible conforme a estas determinar el monto de indemnización fijado por el tribunal, ya que no tiene relación con los hipotéticos perjuicios que se pudieron generar, de forma que el monto entregado es superior a los perjuicios probados, por lo que se pregunta cómo se pudo llegar a la conclusión de condenar al pago de $7.000.000.- si no existe certeza respecto de la magnitud y trascendencia del dolor o sufrimiento experimentado por la demandante si no se valió de ningún medio probatorio más allá que declaraciones testificales y el informe médico de atención de la Asociación Chilena de Seguridad que solo hace referencia al resultado físico. Segundo: Que, el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y para que una sentencia sea anulada no basta con disentir de ella sino, necesariamente, el vicio que se reclama debe ceñirse estrictamente a las causales contempladas en la ley, siendo carga de quien recurre explicitarlo en términos claros y precisos conforme el vicio alegado. Tercero: Que, como reiteradamente lo ha dicho esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, se trata de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten dichos lineamientos o directrices. Luego, para que pueda llevarse a cabo ese control, han de existir esas razones. Cuarto: Que, acorde a lo consignado en el acápite anterior, se sigue entonces que la labor del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos lineamientos. Sin embargo, a la luz de lo precisado, cabe subrayar que los cuestionamientos del recurrente no se ajustan a esas exigencias, dado que su reproche se dirige a denunciar la disconformidad con las razones que entrega la sentencia para sustentar su dictamen. En síntesis, trata el arbitrio de sostener la errada motivación probatoria del fallo, sin que la infracción quede demostrada argumentativamente, falencia que no se suple con la sola invocación del principio de lógica y máxima de la experiencia. En el caso concreto, la recurrente enuncia infracción al principio de la lógica, pero no lo desarrolla, no indica que principi
Fallo
fallo reclamado asentó como hechos en su acápite 9°, entre otros, la circunstancia que la trabajadora el día 20 de marzo de 2019 a eso de las 14:30 horas circulando en su lugar de trabajo resbala cayéndose y golpeándose la parte baja, provocándole una lesión en el coxis, siendo diagnosticada por el organismo competente con fractura sacrocoxis sin compromiso neurológico, contusión lumbosacra y pelvis moderada, resbalándose porque el piso estaba húmedo y sin señalización. Luego, en el acápite 13° el sentenciador dejó asentado la existencia de un nexo causal entre la falta de medidas de seguridad adoptadas por el empleador y el accidente sufrido por la trabajadora. A continuación, el acápite 14° de la sentencia emite pronunciamiento respecto de la indemnización por daño moral, teniendo en consideración la información proporcionada por la mutualidad que atendió a la trabajadora hasta su recuperación, y consideró la declaración conteste de los testigos ofrecidos por la actora, quienes detallaron las dificultades que la demandante mantuvo durante todo el período de recuperación, donde necesitó asistencia para poder ejecutar sus actividades diarias. El juez a quo consideró dichos antecedentes para ponderar la procedencia de la indemnización por el daño moral sufrido por la actora, y agregó en su razonamiento una noción amplia de daño moral, que no solo se concentra en el dolor sufrido por la víctima de un hecho dañoso, sino que además considera la esfera social, el agrado de vivir,
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece Jeannette Contreras Sepúlveda, abogada, en representación de la demandada A Punto Servicios de Alimentación S.A., representada por Horacio Ítalo Miñano Araya, en autos sobre indemnización de perjuicios en procedimiento de aplicación general, RIT O-2691-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y deduce recurso
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