ALARCÓN/QUINTA S.A.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece Eduardo Vásquez Silva, abogado, en representación de la demandada Quinta S.A., representada legalmente por Patricio Castillo Escudero, Alexis Castañeda Elgueta, en autos sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, RIT O-5179-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 8 de octubre de 2019 dictada por el Juez Titular Daniel Juricic Cerda, la que acogió la acción interpuesta, ordenando al pago de las prestaciones consignadas en la sentencia. Funda el arbitrio de nulidad en la causal única del artículo 478 letra c) del Código del Ramo, en virtud del cual solicita se anule la sentencia y dicte UNA de reemplazo que rechace la demanda y declare que el despido se ajustó a derecho, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, compareciendo la parte recurrente, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y logrado este, se procede a dictar la siguiente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A partir de la prueba, en particular la declaración de testigos y el registro de liberación de etiquetado”, queda de manifiesto la errada calificación jurídica de los hechos pues estimó que no percatarse de las fechas de elaboración y vencimiento de la etiqueta no podría constituir un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El tribunal razonó en torno a la buena fe, en circunstancias que no se invocó dicha causal, sino la de incumplimiento de obligaciones del contrato. Según ese mismo razonamiento, jamás podría haber un incumplimiento grave si no existe mala fe. Acusa que, a pesar de la abundante prueba, el sentenciador consideró que los hechos de la carta de despido eran un mero error y no constituían incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y fue ese mismo error el que implicó a la demandada una merma de 4.500 tortas además de un cambio de relación comercial con un cliente que impuso un aumento de auditorías por la desconfianza generada. Finalmente, a su juicio, estima que con una correcta calificación de los hechos, se habría concluido que sí hubo incumplimiento grave de las obligaciones, razón por la cual el recurso debe ser acogido. Segundo: Que, el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y para que una sentencia sea anulada no basta con disentir de ella sino, necesariamente, el vicio que se reclama debe ceñirse estrictamente a las causales contempladas en la ley, explicando de una manera precisa y clara la manera en que el vicio alegado se configura. Tercero: Que, el motivo de impugnación invocado es el previsto en la letra c) del artículo 478 del Código laboral: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Esta causal como se ha sostenido reiteradamente, dice relación estrictamente con una cuestión de derecho, pues debe determinarse si un hecho establecido en el proceso, está regulado por una determinada norma legal para lo cual el tribunal superior, debe realizar un juicio de valor, pero con la limitación que no pueden alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Cuarto: Que, acorde a lo antes dicho es preciso revisar los hechos relevantes de la sentencia criticada de nula. Al efecto, son hechos asentados en el
Fallo
fallo reprochado los siguientes: 1) Que las partes celebraron un contrato de trabajo de carácter indefinido el 17 de octubre de 2017, desempeñando la actora las funciones de tecnóloga de calidad; 2) Que el contrato de trabajo terminó con fecha 7 de junio de 2019, fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código laboral; 3) Que lo que motivó el despido de la trabajadora se relacionó con que supermercado Jumbo notificó con fecha 25 de mayo de 2019, la devolución de 1413 tortas debido a un mal etiquetado, a las cuales se les colocó una fecha de vencimiento posterior a la que correspondía, y otros indicaban como fecha de caducidad el mismo día en que fueron devueltas por el cliente Jumbo; 4) Que las etiquetas contaron con la aprobación de la demandante, según se acreditó con el registro de liberación de etiquetado; 5) Que, entre las funciones que debía ejecutar la demandante estaba la de visar el etiquetado de las tortas que se producían; 6) Que el día de ocurridos los hechos, esto es, el error en la rotulación, la actora era la única tecnóloga en funciones. Quinto: Que, los hechos así establecidos, –los que son inamovibles para esta Corte–, llevaron al sentenciador a concluir que, pese a la efectividad de haber cometido ese error por parte de la trabajadora, no es dable exigirle un comportamiento exento de errores, y que en la especie se ha invocado un hecho aislado, no invocando otros errores similares al verificado, toda vez que incurrir en un error en el ejercicio es pl
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. Proveyendo al folio 11: téngase presente. Visto y oídos: Comparece Eduardo Vásquez Silva, abogado, en representación de la demandada Quinta S.A., representada legalmente por Patricio Castillo Escudero, Alexis Castañeda Elgueta, en autos sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicaci
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