1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

YÁÑEZ/NESTLE CHILE S.A

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-2591-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Yáñez con Nestlé Chile S.A.”, por sentencia diez de junio del año recién pasado, se acogió la demanda y se condenó al demandado al pago de la suma de $100.000.000 por concepto de daño moral, a raíz del accidente del trabajado que sufrió el actor, con costas. En contra de este fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando cinco causales, una en subsidio de la otra. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: 1°.- Que el recurrente afirma que el

Fallo

fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando cinco causales, una en subsidio de la otra. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: I.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: 1°.- Que el recurrente afirma que el fallo se dictó con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, argumentando que se fijaron los hechos transgrediendo los principios que informan la lógica formal y las máximas de la experiencia, al establecer (considerando 13°) que el demandante no tenía pleno conocimiento de los riesgos y las medidas de seguridad asociadas a su función y que su parte no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, al no informar los posibles riesgos, sin que se haya demostrado que se mantuvieron las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las instalaciones. Lo dicho -advierte- quebranta el principio de no contradicción, atendido que en el aludido motivo la jueza asienta diversos hechos que dan cuenta del cumplimiento de la empresa del deber de cuidado, tales como la entrega de elementos de protección personal y del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, así como diversas capacitaciones especializadas de acuerdo a la función del actor; charlas de un minuto e implementación de señalética, a lo que debe añadirse que se trata de un trabajador antiguo, que

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Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-2591-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Yáñez con Nestlé Chile S.A.”, por sentencia diez de junio del año recién pasado, se acogió la demanda y se condenó al demandado al pago de la suma de $100.000.000 por concepto de daño moral, a raíz del accidente del trabajado que su

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