1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINA/CONGREGACIÓN DE LOS MISIONEROS HIJOS DEL INMACULADO CORAZÓN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve recaída en los autos Rit O-5559-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de prescripción extintiva y se rechazó con costas la demanda. En su contra, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción normativa y en subsidio, la del artículo 478 letra f) del mismo cuerpo legal. Funda la primera causal en que se ha vulnerado lo dispuesto en el numeral 4°) del artículo 63 de la Constitución Política de la República y los artículos 159, 160, 161, 163 bis, 171 y 510 del Código del Trabajo, por cuanto son éstas las normas que se refieren respecto a la estabilidad del trabajo y no otras y la sentenciadora ha dado terminada la relación laboral por prescripción, lo que no está permitido ya que las causales de termino son taxativas y están en la ley. Pide se declare la infracción a las normas legales citadas y se dicte sentencia de reemplazo al efecto. La causal subsidiaria, la funda en que la sentencia desconoce un fallo firme y ejecutoriado que reconoció la relación laboral, en particular la sentencia de 14 de Junio de 2011 de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, recaída en los autos Ric-90-2011. Reclama como inconcebible lo ocurrido, por cuanto no pueden existir decisiones contradictorias, ni penos desconocer una anterior que produce cosa juzgada. Solicita, se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en los montos pretendidos. Segundo: Que el recurso de nulidad es formal y de estricto derecho. Por ello, la forma en que se interponen las causales, conjunta o subsidiariamente, guarda directa relación con la naturaleza de los vicios que se invocan y la petición concreta que se formule al ad-quem para conocer y resolver lo pretendido por el recurrente. En lo particular del recurso que se revisa se esgrimen causales subsidi

Fundamentos

considerando el carácter formal del recurso, además debe ser completa. La petición de la primera causal omite la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia y, si bien pide la dictación de una sentencia de reemplazo, nada dice respecto de qué es lo que se pide, solo refiere la dictación de “sentencia de reemplazo al efecto”, estando impedidos estos sentenciadores de inferir cuál es aquella que ha de dictarse “al efecto”. Luego, la petición de la segunda causal, si bien pide se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, contiene dos omisiones. No pide la declaración de nulidad de la sentencia impugnada y luego refiere que se otorguen los montos pretendidos “conforme el petitorio reproducido en este libelo”, el que no consta. Tercero: Que, en cuanto a la primera causal, si bien señala vulneradas diversas normas, tanto de rango constitucional, como legal, no indica claramente cómo ellas han sido vulneradas, sino que refiere genéricamente que ellas serían las que garantizan la estabilidad del empleo, más deja a interpretación de estos sentenciadores, el determinar cómo cada una de las normas jurídicas invocadas podrían haber sido vulneradas, lo que no es posible. Cuarto: Que, respecto de la segunda causal, la fundamentación es genérica en que existiría una anterior que declara la relación laboral del año 2011, pero el desarrollo de ésta no cumple con el estándar mínimo que requiere este tipo de recursos, lo que impide una adecuada comprensión, máxime si también hace referencia a la existencia de decisiones contradictorias. Quinto: Que, por las deficiencias formales en el modo de proponer el recurso, éste no puede prosperar y será rechazado, como se dirá.

Fallo

fallo firme y ejecutoriado que reconoció la relación laboral, en particular la sentencia de 14 de Junio de 2011 de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, recaída en los autos Ric-90-2011. Reclama como inconcebible lo ocurrido, por cuanto no pueden existir decisiones contradictorias, ni penos desconocer una anterior que produce cosa juzgada. Solicita, se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en los montos pretendidos. Segundo: Que el recurso de nulidad es formal y de estricto derecho. Por ello, la forma en que se interponen las causales, conjunta o subsidiariamente, guarda directa relación con la naturaleza de los vicios que se invocan y la petición concreta que se formule al ad-quem para conocer y resolver lo pretendido por el recurrente. En lo particular del recurso que se revisa se esgrimen causales subsidiarias y cada una de ellas cuenta con una petición. Sin embargo, las peticiones otorgan la competencia directa al tribunal ad-quem respecto de aquello que espera el recurrente y esta no puede ser interpretada por estos sentenciadores, de ahí que el nombre de la petición sea “concreta” y considerando el carácter formal del recurso, además debe ser completa. La petición de la primera causal omite la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia y, si bien pide la dictación de una sentencia de reemplazo, nada dice respecto de qué es lo que se pide, solo refiere la dictación de “sentencia de reemplazo al efecto”, estando impedidos estos sentenciador

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Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando. Primero: Que, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve recaída en los autos Rit O-5559-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de prescripción extintiva y se rechazó con costas la demanda. En su contra, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, l

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