2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/ABS KINESIOLOGOS SA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4488-2018, RUC N° 18-4-0118036-9, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Castro Rosenfeld, Daniela Jimena con ABS Kinesiólogos Limitada” en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones, se dictó sentencia con fecha veinte de junio de dos mil diecinueve pronunciada por el Juez Titular don David Eduardo Gómez Palma. La señalada sentencia rechazó la excepción de caducidad opuesta por la demandada y no hizo lugar, en todas sus partes, a la demanda interpuesta, decidiendo, además, no condenar en costas a la demandante por estimar que había tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de dicha sentencia el abogado de la parte demandante, don Nicolás Alberto Segú Flores, presentó recurso de nulidad fundado en dos causales, subsidiarias la una de la otra, la primera por infracción al artículo 477 en su segunda hipótesis en relación a la errónea aplicación de los artículos 7° y 9° incisos primero, segundo, tercero y cuarto del Código del Trabajo y por la no aplicación del inciso primero del artículo 8° del mismo Código. Asimismo, dirige recurso de nulidad el abogado de la parte demandada, don Miguel Brunaud Ramos, fundado en dos causales subsidiarias, la primera en el artículo 477 por infracción de ley respecto del artículo 171 del Código del Trabajo y la segunda por igual motivo, pero estimando infringido el artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo. Por resolución de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve de esta Corte,

Fallo

se declararon admisibles ambos recursos de nulidad de la parte demandante y demandada, procediendo a la vista de la causa y escuchándose los alegatos de los recurrentes. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que este recurrente invoca dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra. La primera corresponde a la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a los artículos 7° y 9° incisos primero, segundo, tercero y cuarto del Código del Trabajo por errónea aplicación; y el inciso primero del artículo 8° del mismo Código, por no aplicación. Argumenta que, el Tribunal reconoció la existencia de servicios personales para la demandada y, no obstante corroborar indicios demostrativos de subordinación y dependencia -jornada, extensión en el tiempo, remuneraciones, ser parte del “staff”, entre otros- se calificó la relación como de carácter civil. Ello, a su juicio, se contrapone a las normas infringidas pues los antecedentes fácticos reconocidos por el sentenciador corresponden a un contrato de trabajo. Agrega que el artículo 8° vulnerado recoge el principio de primacía de la realidad, que da prioridad a los hechos por sobre las formas o apariencias, lo que ha reconocido la Excma. Corte Suprema. Por esto, existe un error en la decisión, pues se atendió a la mera formalidad de los contratos aun cua

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Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4488-2018, RUC N° 18-4-0118036-9, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Castro Rosenfeld, Daniela Jimena con ABS Kinesiólogos Limitada” en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaci

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