2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LOVERA/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O – 2099 – 2019, RUC N° 19 – 4 – 0176553 – 3 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Lovera González, Teresa Victoria con Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SpA” en procedimiento de aplicación general, se dictó sentencia con fecha dos de octubre de dos mil diecinueve pronunciada por doña Marcela Solar Catalán, Juez Titular, quien declaró, en lo relevante: “Que se ACOGE la demanda intentada por TERESA VICTORIA LOVERA GONZÁLEZ, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SpA, representada legalmente por Sebastián Martínez Fernández, declarándose indebido el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $685.814.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.429.070.- por indemnización por cinco años de servicio, más $2.743.256.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas…” Contra esta sentencia, la parte demandada, representada por su abogada doña Joselyn Montecinos Alarcón, interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que se detallará a continuación, solicitando que se anule el fallo y se dicte otro en su reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. Por resolución de esta Corte, de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, se declaró admisible el recurso procediéndose a su vista, escuchándose los alegatos de las partes recurrente y recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Funda su recurso, exponiendo, luego de hacer una extensa referencia a los antecedentes de la causa y a transcribir sucesivamente fragmentos de la sentencia, bajo el argumento que existe un evidente error en la calificación jurídica de los hechos, puesto que, si bien se acreditó que la actora incurrió en atrasos reiterados y que fueron aceptados por ella, perjudicando las operaciones de la empresa, la empresa no habría acreditado la gravedad de los mismos. Agrega que, el error alegado aparece de manera irrefutable en los motivos sexto a undécimo del

Fallo

fallo y se dicte otro en su reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. Por resolución de esta Corte, de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, se declaró admisible el recurso procediéndose a su vista, escuchándose los alegatos de las partes recurrente y recurrida. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Funda su recurso, exponiendo, luego de hacer una extensa referencia a los antecedentes de la causa y a transcribir sucesivamente fragmentos de la sentencia, bajo el argumento que existe un evidente error en la calificación jurídica de los hechos, puesto que, si bien se acreditó que la actora incurrió en atrasos reiterados y que fueron aceptados por ella, perjudicando las operaciones de la empresa, la empresa no habría acreditado la gravedad de los mismos. Agrega que, el error alegado aparece de manera irrefutable en los motivos sexto a undécimo del fallo que transcribe, asegurando que si se acreditó el perjuicio a la empresa demandada. Detalla, a continuación, los atrasos por horas sobre el horario estipulado en el contrato de trabajo, por lo que estima que sobre los hechos establecidos puede considerarse concurrente la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, ya que la conducta de la actora se mantuvo no obstante varias amonestaciones, reproches verbales e instrucciones, con grave perjuicio en la s

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Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT Nº O – 2099 – 2019, RUC N° 19 – 4 – 0176553 – 3 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Lovera González, Teresa Victoria con Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SpA” en procedimiento de aplicación general, se dictó sentencia con fecha dos de octubre de dos mil diecinueve pro

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