M.P. COQBO. C/ JHONNY MAURICIO CATALDO MUNOZ
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que doña Bianca Pfeng Leal, abogada, defensor penal público, en representación del sentenciado don Jhonny Mauricio Cataldo Muñoz, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 21 de enero de 2020, dictada en autos RIT O-145-2019, RUC 1900722858-1, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, mediante la cual se condenó a dicho sentenciado a la pena de cinco años y un día de Presidio Mayor en su Grado Mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de robo en lugar habitado, en grado frustrado, cometido en perjuicio de Mauricio Soloaga González, el día 7 de julio de 2019, en la comuna de Coquimbo. Funda el referido recurso en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, vale decir cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso y efectuada la audiencia correspondiente, se escucharon los alegatos en favor y en contra del recurso, fijándose para la audiencia de lectura el día 30 de marzo de 2020, a las 13.00 horas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que tal como se adelantó, la recurrente invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c)…”, vale decir “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y, de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Segundo: Que el artículo 297 del Código Procesal Penal, relativo a la valoración de la prueba, señala “Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El Tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Tercero: Que como se puede apreciar, la causal de nulidad en referencia, dice relación con la motivación fáctica de la sentencia, requisito formal de la misma. Cuarto: Que la recurrente, fundando dicha causal de nulidad, expresa que la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, indica que “es un requisito de la sentencia “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, la norma del artículo 297 del Código Procesal Penal, indica en su parte pertinente que: Inciso 2°. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo” Inciso 3°. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Entonces, la ley exige que toda sentencia aparte de su motivación, que ella contenga la exposición CLARA, LÓGICA y COMPLETA de cada uno de los hechos, tanto los q
Fallo
fallo recurrido no se hace cargo de aquellos aspectos del relato del acusado que se aviene a lo declarado por la propia víctima don Mauricio Soloaga González cuando señala en estrados que sintió un golpe, esto es, el salto que hace el acusado hacia el pick up de la camioneta, que ese es el lugar en que la víctima ve al acusado, que el imputado está sentado sin hacer nada. Asimismo, omite señalar que no se le encuentran especies en su poder al momento de la detención, valorar dichas declaraciones, que la Defensa utilizo para fundamentar la recalificación del tipo penal acusado al de violación de morada, al no haberse acreditado el elemento subjetivo "ánimo de lucro" exigido por el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Tanto la declaración prestada por el propio imputado, unida a las declaraciones del propietario del inmueble y del funcionario aprehensor, entendemos constituyen los presupuestos fácticos que permiten acreditar la entrada o ingreso en morada ajena contra la voluntad de su morador, en los términos que establece el artículo 144 del Código Penal, no así, los elementos que exige el tipo penal por el cual fue condenado finalmente mi representado, delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en los términos exigidos por el articulo 432 y 440 del mismo cuerpo legal, en que debe probarse el ánimo de lucro y el acto apropiatorio de cosa mueble ajena. Siendo aquellos aspectos omitidos en el fallo, de la declaración de la propia víctima, absolutamente
Texto Completo (Preview)
c/Cataldo Muñoz, Johny Mauricio Robo en lugar habitado o destinado a la habitación Rol N° 70-2020.- (o-175-2019 Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, treinta de marzo de dos mil veinte.- Vistos: Que doña Bianca Pfeng Leal, abogada, defensor penal público, en representación del sentenciado don Jhonny Mauricio Cataldo Muñoz, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia de f
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