SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL ROCIO/SUPERINTENDENCIA EDUCACIONAL REGION COQUIMBO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, efectivamente, con fecha 30 de agosto de 2017 se inició la fiscalización de seguimiento sobre uso de recursos PIE (proyecto de Integración escolar) respecto de la Sociedad Educacional Rocío Paz Ltda., la que finalizó con fecha 17 de octubre de 2017. Lo observado en esta fiscalización fue incorporado en el acta correspondiente, individualizada con el Número 170400917. En ella se realizó la revisión focalizada de gastos que entre otros aspectos incluyó materias relativas a remuneraciones y de operación, estableciéndose para el caso lo siguiente: “De la revisión de la documentación de respaldo de los gastos incluidos en la muestra, se detectaron gastos objetados por $33.306.388, que no presenta documentación original o legalizada que respalde la contratación, liquidaciones de sueldo y/o respaldo de pago de sueldo líquido, correspondiente a un 90% de la muestra de Remuneraciones revisada”. En cuanto a la revisión focalizada para finiquitos: “De la revisión de la documentación de respaldo de los gastos incluidos en la muestra, se detectaron gastos objetados por $ 88.643.471.-, correspondiente a la totalidad de gastos por concepto de finiquitos considerados en la muestra revisada”. Respecto de los gastos de operación (contratación de servicios) se indicó que: “De la revisión de la documentación de respaldo de los gastos incluidos en la muestra, se detectaron gastos objetados por $ 10.138.686, correspondiente al 100% de la muestra de Gastos de Operaciones (Contratación de Servicios) revisada”. Se consigna además en la misma acta de fiscalización, en su punto 4 de Hallazgos y Sustentos, respecto de los temas tratados en la reunión de cierre de la fiscalización: “(...) Asimismo, se le indica que para los gastos objetados en el acta original el establecimiento cuenta (sic) con 10 días hábiles desde la notificación citada anteriormente para presentar los respaldos y aclaraciones a las observaciones indicadas en detalles de las hojas de trabajo”. Al respecto, con fecha 28 de diciembre de 2017, se realizó la fiscalización de seguimiento de los gastos antes mencionados, lo que fue consignado en el acta de fiscalización N° 170401678, indicándose en los aspectos relevantes lo siguiente: “1.- Se efectúa acta de seguimiento recursos PIE 2015 de forma administrativa en dependencias de la Superintendencia de educación, producto de los gastos objetados en Acta Original N° 170400917. 2.-Se examina la documentación enviada a esta Superintendencia de educación-dentro de plazo concedido por Representante Legal de la Sociedad Educacional Rocío Paz Ltda., mediante Ord. N° 12 de fecha 24.11.2017, ingresando en esta Superintendencia de educación en la misma fecha. Analizados los antecedentes remitidos por el sostenedor y habiéndose revisado la totalidad de la documentación e información que respalda cada uno de los gastos objetados, se determina un gasto total No aceptado por la suma de $ 101.737.557, correspondiente a gastos de operación por

Fallo

en mérito de lo expuesto precedentemente, es que se recurrió de reposición de “las Actas de Seguimiento de Fiscalización nº 180400022 (SEP) del 12 de enero de 2018; y, 170401678 (PIE) del 28 de diciembre de 2017; que, en su parte sustancial, rechaza una serie de gastos del establecimiento, debiendo ser estos imputados al Decreto 170 del Ministerio de Educación, en algunos de los casos; mientras que, en los otros, dejarse sin efecto, por contar con la documentación suficiente para la justificación de los mismos”. TERCERO: Paulina Román Ramos, abogada, en representación de la Superintendencia de Educación, en autos sobre reclamación judicial del artículo 85 de la ley N° 20.529, caratulados “Corporación Educacional Rocío con Superintendencia de Educación”, dentro del plazo legal evacuó el informe requerido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, solicitando el rechazo de la Reclamación Judicial interpuesta por el sostenedor de la Corporación Educacional Rocío, sostenedora del establecimiento educacional Colegio San Francisco de Borja, RBD N° 13545 de la Comuna de Combarbalá, en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PLUR/04/021 de fecha 08 de noviembre de 2019, dictada por el Superintendente de Educación; que, además, rechazó el recurso de reposición deducido en contra del acta de fiscalización N° 170401678 de fecha 28 de diciembre de 2017. El recurso de reclamación de autos, regulado por el artículo 85 de la Ley N° 20.529 de 2011, dispone que “Los afectados que e

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Corporación Educacional Rocío. Superintendencia de Educación Reclamo de Ilegalidad Rol N°43-2019.- La Serena, treinta de marzo de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, efectivamente, con fecha 30 de agosto de 2017 se inició la fiscalización de seguimiento sobre uso de recursos PIE (proyecto de Integración escolar) respecto de la Sociedad Educacional Rocío Paz Ltda., la que finaliz

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