AGUIRRE/CLINICA MAGALLANES SPA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos de interés para resolver lo substancial por esta vía, sin perjuicio que tenía conocimiento, al tiempo de evacuar su informe, de la prueba que pretende agregar en esa fase del procedimiento. Vistos: En autos Rol 19-2020-Protección, del ingreso de esta Corte de apelaciones, caratulados Aguirre/Clínica Magallanes SpA, el 5 de enero de 2020, Andrea Alicia Aguirre Simunovic, domiciliada en Condominio Altos de la Reserva, Parcela 80, Chicureo, Colina de la ciudad de Santiago, deduce acción constitucional de protección de garantías constitucionales contra Jaime Martinich Figueroa, con domicilio en calle Angamos 663 de esta ciudad y contra Clínica Redsalud Magallanes SpA, representada legalmente por don Hernán Rebolledo Berríos, ambos domiciliados en calle Avenida Bulnes Nro. 1448, de esta misma ciudad. Solicita acoger el recurso y ordenar: a. A la Clínica RedSalud Magallanes SpA, otorgarle la información sobre el estado de salud de don Alejandro Martinich Galetovic; b. Al Sr. Jaime Mártinich Figueroa abstenerse de solicitar que se le niegue el acceso a la información, toda vez que está garantizando económicamente las atenciones de don Alejandro Martinich Galetovic; c. A la Clínica RedSalud Magallanes informar que tratamientos ha realizado por expresa solicitud del Sr. Jaime Mártinich Figueroa, acompañando la ficha clínica del paciente; y, d. Condenar en costas a los recurridos. Funda su acción en la relación de parentesco por ser sobrina de doña Catalina Petronila Simunovic Marín, quien es cónyuge de don Alejandro Martinich Galetovich. Agregando que su tía es hermana de su madre doña Doralisa Danisa Simunovic Marín. El matrimonio Martinich Simunovic no tuvo hijos y ninguno de ellos, individualmente fueron padres, sobreviviéndoles solamente sobrinos, entre los cuales la recurrente por ende, su vínculo, con don Alejandro Martinich Galetovich es por afinidad. Refiere que su tía Catalina Petronila Simunovic Marín, padece demencia senil y a pesar de no encontrarse po
Fundamentos
considerando la edad y aparentemente de acuerdo al diagnóstico actual, que desconoce producto de las restricciones ya denunciadas. Comparece el abogado don Mauricio Sandoval Romero, en representación de CLINICA MAGALLANES S.p.A. e informa que, de la lectura del recurso, se advierte la existencia de un problema familiar entre la recurrente y el recurrido Jaime Martinich Figueroa, en el que su parte no tiene participación ni interés. Agrega que rescata la aseveración de la recurrente en orden a que es pariente por afinidad y que en un momento de lucidez su tío, don Alejandro Martinich, ingresó a la urgencia de la Clínica Magallanes, cuestión que también contó con la voluntad de la recurrente quien firmó un pagaré y mandato. Invoca que el art. 10 de la Ley 20.584 dispone: “Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.” Luego agrega la norma que “Los prestadores deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada confidencialidad durante la entrega de esta información, así como la existencia de lugares apropiados para ello.” La misma dispone: “Cuando la condición de la persona, a juicio de su médico tratante, no le permita recibir la información directamente o padezca de dificultades de entendimiento o se encuentre con alteración de conciencia, la información a que se refiere el inciso anterior será dada a su representante legal, o en su defecto, a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre.” Asegura que don Alejandro Martinich falleció el 08/01/19. Asegura que se estará a lo que esta Corte disponga, porque es un derecho del paciente y sus herederos, recibir información como la que se solicita en este caso. Conforme al artículo 13 de la ley 20.584, la información contenida en la ficha clínica será entregada total o parcialmente al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos. En este punto entiende que, por las versiones proporcionadas por don Jaime Martinich y por el tenor del recurso de protección, que doña Andrea Aguirre Simunovic no es, al parecer, heredera de don Alejandro Martinich, por lo que no tiene el derecho a ser informada. Remata en esta parta que mientras estuvo con vida don Alejandro Martinich Galetovic, su sobrino Jaime Martinich les solicitó no entregarle información a doña Andrea Aguirre Simunovic. Finaliza pidiendo tener por evacuado el informe en contra del recurso de autos. Don Jaime Martinich Figueroa, Técnico agrícola, domiciliado en Carrera Pinto 905, Lonquimay, Región de la Araucanía, representado por el abogado don Jorge Plaza Ov
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE, el recurso de protección intentado por Andrea Alicia Aguirre Simunovic, en cuanto se ordena: I.A la recurrida Clínica Redsalud Magallanes SpA, entregar a la recurrente información sobre el estado de salud de don Alejandro Martinich Galetovich durante todo el lapso de su estadía en ese centro. II.Además, entregar a esta Corte, de manera reservada copia de la ficha clínica de don Alejandro Martinich Galetovic, dentro del plazo de tercero día. Esta será guardada en custodia, en reserva de terceros, excepto la recurrente o la persona que legalmente comparezca en su representación a quien podrá exhibírsele. III.Al recurrido don Jaime Martinich Figueroa, abstenerse de inhibir o coartar de forma alguna el cumplimiento de los puntos I y II. IV. Se condena en costas a la Clínica Redsalud Magallanes. Y se absuelve de ellas a recurrido Sr. Martinich Figueroa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Sra. Pinto. ROL Nº 19-2020. PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiocho de marzo de dos mil veinte. No ha lugar a las medidas para mejor resolver solicitadas en alegato de la vista de la causa por la defensa del recurrido don Alejandro Martinich, pues no son pertinentes a los hechos de interés para resolver lo substancial por esta vía, sin perjuicio que tenía conocimiento, al tiempo de evacuar su informe, de la prueba que pretende agregar en
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