PEDREROS/VIAL
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, los hechos en que se funda la acción, en relación con las peticiones concretas que se formulan, no se condicen con aquellos que deben ser conocidos a través de esta vía constitucional de carácter excepcional, pues inciden respecto de personas indeterminadas, las que menciona la recurrente como “habitantes de la comuna de Coelemu”, lo que es propio de una acción popular, naturaleza de la que carece el recurso de protección. 2° Que, lo que se persigue por el actor es que se resuelva por esta Corte, “adoptar las medidas necesarias para que las recurridos CRISTIAN VIAL MACERATTA, Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Ñuble y JAIME MAÑALICH MUXI, Ministro de Salud, dispongan de las acciones y aseguren la debida protección de la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de la comuna de Coelemu, en particular, limitando la circulación al interior de ella, bajo la denominada “cuarentena” por un lapso no inferior a 14 días, incluyendo eventualmente el cierre del acceso a la comuna, salvo en casos calificados, tales como asegurar el abastecimiento de insumos básicos para la población. 3° Que las circunstancias invocadas en la acción deducida, y como es de público conocimiento, se vinculan con el estado de excepción constitucional decretado en el país a raíz de la situación sanitaria que lo afecta, por la expansión del virus COVID-19, debiendo en tal caso los actores, agotar las vías administrativas que procedan ante los órganos pertinentes, a fin de instar por las medidas que se pretenden, entre otras, la de cuarentena total de los habitantes de la comuna de Coelemu. 4° Que, conforme a lo expuesto, se hace improcedente dar curso a la acción constitucional impetrada. 5° Que, sin perjuicio de lo señalado en los motivos precedentes, resulta que, de los hechos indicados en el libelo, no se aprecian derechos indubitados que hagan procedente ser cautelados por vía de la presente acción. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y numerales 1° y 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el interpuesto por Marcela Liliana Pino Villagra en representación de Alejandro Rodrigo Pedreros Urrutia, alcalde de la comuna de Coelemu, contra Cristian Vial Maceratta, Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Ñuble y Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-517-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, los hechos en que se funda la acción, en relación con las peticiones concretas que se formulan, no se condicen con aquellos que deben ser conocidos a través de esta vía constitucional de carácter excepcional, pues inciden respecto de personas indeterminadas, las que menciona la recurrente como “habitantes d
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