SIN INFORMACION

LLAGOSTERA/UNIVERSIDAD DE NTOFAGASTA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Luis Carvajal Peña, abogado, en representación de Agustín Llagostera Martínez, domiciliado en esta ciudad, en Avenida Angamos N°1161, depto. N°1907, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Antofagasta, representada legalmente por su Rector, Luis Loyola Morales, ambos domiciliados en Avenida Angamos Nº601, de esta ciudad. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que fue funcionario de la Corporación Universitaria desde el 01 de octubre de 2010 hasta el 31 de diciembre del 2019, fecha en que se puso término a su contrata en forma arbitraria e ilegal, a través de la Resolución Exenta N°4.024 de fecha 19 de noviembre del año 2019. Precisa que se desempeñaba como Académico, Profesor Titular, grado 4 ERUA, Encargado de la Unidad de Museología y Patrimonio dependiente del Instituto de Investigaciones Antropológicas. Señala que la solicitud de no renovación del contrato fue efectuada por el Director de dicho instituto, quien remitió una misiva con fecha 16 de octubre del año 2019 al Decano de la facultad de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades. Basó la misma en que el actor ingresó al Instituto de Investigaciones Antropológicas para cumplir funciones académicas en su calidad de Profesor Titular, no obstante lo anterior, por Decreto Exento N° 702 de 2017 actualmente vigente, le fueron asignadas 44 horas administrativas de dedicación en su calidad de Encargado de la Unidad de Museología y Patrimonio para que lleve a cabo el “Plan de Término de Actividades de Habilitación e Infraestructura, Registro y Acreditación del Museo”. Sin embargo, la planificación no fue ejecutada por él, ya que no registró su Plan de Trabajo de Compromiso Académico 2019, no presentó actividades académicas en el resumen del Sistema de Programación Docente del primer y segundo semestre 2019 o compromisos de continuidad de proyectos para el año 2020 acorde al Plan de Desarrollo Estratégico del Instituto de Investigación Antropológicas. Por lo tanto, no desempeñó las funciones propias del cargo en forma efectiva y eficiente, ni manifestó una conducta acorde con la misión y visión del Instituto de Investigación Antropológicas. Considera que las imputaciones realizadas son falsas y que no se le dio la posibilidad de defenderse de dichas acusaciones. Además, atendido los años de trabajo cualquier incumplimiento a sus labores debió ventilarse en un procedimiento disciplinario a través del sumario administrativo correspondiente. Agrega que se le asignaron 44 horas administrativas, con dedicación especifica relacionadas con el museo, por lo que no es obligatorio desarrollar actividades académicas-docentes. No obstante a ello, trabajó en proyectos FONDECYT y como mentor de investigación post doctoral. Todo el año 2019 trabajó según lo mandatado por el Decreto Exento N°1234 de 2019, a través del cual se le asignaron las 44 horas administrativas para llevar a cabo el “Plan de Término de Actividades de Habilitación e Infraestructura, Registro y Acreditación del Museo”. Sin embargo, fue el Director quien se negó a entregar los recursos solicitados para la compra de materiales y la contratación del profesional requerido. Por ello, se remitieron varios oficios al Director y al Rector, los que nunca fueron respondidos. Lo anterior, aun cuando el Contralor de la Universidad le informó que no

Fallo

Por lo expuesto, no es posible calificar como arbitraria la resolución adoptada por la Universidad, pues existieron hechos reales que sirvieron de base para la decisión adoptada. El actor no desempeñó sus funciones de manera eficaz, no entregó información crítica sobre proyectos que estaban a su cargo o entregó la misma de manera incompleta; no participó de manera activa de los procesos de elaboración del “Plan de actividades de habilitación de Infraestructura, acreditación e inauguración del museo”; no cumplió con los hitos que dicho plan contenía y que se encontraban bajo su responsabilidad; no informó en tiempo y forma los recursos que requería para terminar la exposición museográfica y; a pesar de no registrar labores académicas, no ejerció sus labores de manera eficiente. Todo lo anterior generó una calificación deficiente desde su jefatura, configurándose además un incumplimiento de las labores que tenía a cargo. Finaliza rechazando que se hayan vulnerado garantías constitucionales del actor, por lo que estima que no se han configurado ninguno de los requisitos que dan lugar a la acción de protección. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediant

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Luis Carvajal Peña, abogado, en representación de Agustín Llagostera Martínez, domiciliado en esta ciudad, en Avenida Angamos N°1161, depto. N°1907, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Antofagasta, representada legalmente por su Rector, Luis Loyola Morales, ambos domiciliados en Avenida Angamos

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