/ARANCIBIA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de marzo del año 2020, comparece don LUIS ALBERTO ACUÑA TAPIA, Abogado, Defensor Penal Juvenil, domiciliada para efectos legales en calle Portales N° 361, Temuco; quien interpone Recurso de Amparo en favor del menor JOSÉ LEANDRO CÁRCAMO OYARZÚN, Cedula de Identidad N° 20.977.963-3, imputado por el delito de Robo de Vehículo Motorizado contemplado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal en causa RUC N° 2000308433-8 / RIT N° 2444-2020 ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en contra de resolución dictada el día 20 de marzo de 2020 por Ssa. doña LUZ MONICA ARANCIBIA MENA quien decretó, fuera de los casos que la ley contempla, la medida cautelar de INTERNACIÓN PROVISORIA del amparado, afectando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, con el objeto que se declare precisamente la ilegalidad de la internación provisoria y disponga su inmediata libertad. I.- HECHOS: Funda el recurso en que en la audiencia del día 20 de marzo del año 2020, JOSÉ LEANDRO CÁRCAMO OYARZÚN, de 17 años de edad, fue formalizado en causa RIT N° 2444-2020 del Juzgado de Garantía de Temuco por su eventual participación en calidad de autor del ilícito consumado de Robo de Vehículo Motorizado contemplado en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal. En la misma audiencia el Ministerio Público solicitó se decretara en contra de su representado la medida cautelar de Internación Provisoria, solicitud que fue acogida por el Tribunal, aún con expresa oposición de defensa. Las alegaciones de la defensa para oponerse a la medida cautelar requerida por el ente persecutor y finalmente acogida por el Tribunal de Garantía, se encuentran principalmente fundadas en el texto expreso de la norma contenida en el artículo 32 de la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, entre otras disposiciones legales y Constitucionales.ok II.- DERECHO: Dando cuenta del artículo 6, 7, 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE, el deducido, por don LUIS ALBERTO ACUÑA TAPIA, Abogado, Defensor Penal Juvenil, en favor del adolescente JOSÉ LEANDRO CÁRCAMO OYARZÚN, en contra de resolución dictada el día 20 de marzo de 2020, dictada por doña LUZ MONICA ARANCIBIA MENA, Jueza de Garantía de Temuco y se declara que se deja sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco que decretó la internación provisoria en contra del aludido, y en su lugar se decreta el arresto domiciliario total, conforme a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal, en el domicilio señalado por la defensa para tales efectos. Rol N°Amparo-48-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de marzo del año 2020, comparece don LUIS ALBERTO ACUÑA TAPIA, Abogado, Defensor Penal Juvenil, domiciliada para efectos legales en calle Portales N° 361, Temuco; quien interpone Recurso de Amparo en favor del menor JOSÉ LEANDRO CÁRCAMO OYARZÚN, Cedula de Identidad N° 20.977.963-3, imputado por el delito
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