DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA/JUZGADO DE GARANTÍA CURACAUTÍN
Rol
Fecha
28 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, comparece Cynthia Noelia Herrera Martínez, Defensora Penal Pública, representación de JONDHYT STEVEN GASCA ZÚÑIGA; ASTRID NATALY RIESCO MANZO; LUIS MIGUEL CHAMORRO ACOSTA; JOSÉ LUIS GRAJALES LOZANO; ALISSON MICHELLE VALENCIA PIEDRAHITA; EMILIO JOSÉ CHAMORRO LÓPEZ; YINA VANESA GÓMEZ VALENCIA; SOLANY STEBAN PONTOCARRERO DUQUE; YINA ALEJANDRA URIETA RAMOS; JUNIOR FERNANDO HERNÁNDEZ MOSQUERA; CHRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ RENTERIA; DIEGO ANDRÉS QUINCHOA LÓPEZ; JOSÉ LUIS RUIZ MARTÍNEZ y JONATHAN CAMILO GONZÁLEZ CORTÉS, imputados en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Curacautín, RIT 182-2020 RUC 2010015288-7, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 17 de marzo de 2020, dictada por la Jueza de Garantía de Curacautín, Sra. Marcela Bley Valenzuela, que decretó la prisión preventiva en contra de sus representados. Funda su acción en que con fecha 14 de marzo de 2020, sus representados fueron controlados en su detención no siendo incidentada la misma, declarándose legal y para posteriormente ser ampliada en los términos del art. 132 del CPP, atendido que el Ministerio Público tenía diligencias pendientes en torno a la determinación de identidades de los imputados a través de la Interpol y Policía de Investigaciones, además de recabar antecedentes alusivos a extractos de filiación de los imputados, y móviles de su paso por el territorio chileno. Disponiéndose audiencia para efectos de formalizarlos para el día 17 de marzo de 2020. Agrega que con fecha 17 de marzo de 2020, se formula incidencia por la defensa consistente en la oposición a la formalización de investigación de los imputados que no fue posible verificar su identidad por medios externos. Ello, dado que no fue emitida la información de parte de Interpol Colombia durante el plazo de la ampliación de la detención y haciendo hincapié en las cargas legales y obligaciones que conlleva la formalización, no resulta del todo suficiente que la identidad de los i
Fundamentos
motivos que son ajenos a cualquier autoridad y por no tener las herramientas del art. 132 del Código Procesal Penal es que resulta plausible proceder a la formalización. Y haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa, dejarlos en libertad con apercibimiento y previamente citados, también implica una restricción de libertad y haciendo una extensión de sus alegaciones, no es posible por la individualización no cotejada, por ende, se rechaza. Indica que el Ministerio Público formalizó a sus representados por hechos del 13 de marzo de 2020 en donde fueron sorprendidos por personal PDI intentando egresar del país en dirección a la República de Argentina por senderos aledaños al complejo Icalma, sin los trámites aduaneros ni policiales correspondientes, y al ser detenidos, ninguno de ellos registraban ingresos por paso habilitado, hechos que a su criterio son constitutivos del delito del art. 69 inciso primero de la Ley de Extranjería. Agrega que el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva, ya que existían antecedentes que permitían acreditar la existencia del hecho. Así, indica que consta el informe de Migración de Policía Internacional de Temuco, que da cuenta que los amparados fueron detenidos por personal de servicio de la Policía de Investigaciones, que ninguno de ellos registraba ingreso al país de manera legal, por ende, es concurrente la situación del artículo 69 de la Ley de Extranjería. En cuanto a la necesidad de cautela, si bien se trata de un simple delito que tiene asociada una pena de 3 años y un día a 5 años, se trata de personas que no tienen ni domicilio ni residencia en el país y respecto de 7 de ellos se carece de una certera individualización, no registran arraigo en el territorio nacional, de manera que no pueden quedar sujetos a otros controles de menor intensidad, máxime que 7 de ellos no cuentan con ningún tipo de información que pueda ser judicial o administrativamente retenida, han dado luces que no tienen intención de permanecer en el territorio nacional, de manera que no hay medida de menor intensidad que nos permita inferir que van a permanecer vinculado al procedimiento. Señala que la defensa se opuso a la medida cautelar de prisión preventiva, señalando en síntesis: a) La falta de importancia que le da el Ministerio Público al no determinar la identidad de una persona, y que nos encontramos frente a personas extranjeras, se observa una discriminación por parte de este, respecto a sus representados. Desatendiendo una serie de normativa alusiva a extranjeros, respecto de las cuales nuestro Estado es parte. b) La defensa explica que estamos ante un estado de emergencia sanitaria, cerradas las fronteras de los países, de manera que, aunque sus representados se encontrarán en libertad o de cierta manera libres, no podrán salir de nuestro país porque nuestra legislación no lo va a permitir ni porque la legislación de sus países tampoco; ante ello perfectamente pueden tener la calidad de refugiados por este te
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE, el deducido por Cynthia Noelia Herrera Martínez, en representación de Jondhyt Steven Gasca Zúñiga; Astrid Nataly Riesco Manzo; Luis Miguel Chamorro Acosta; José Luis Grajales Lozano; Alisson Michelle Valencia Piedrahita; Emilio José Chamorro López; Yina Vanesa Gómez Valencia; Solany Steban Pontocarrero Duque; Yina Alejandra Urieta Ramos; Junior Fernando Hernández Mosquera; Christian Camilo Martínez Renteria; Diego Andrés Quinchoa López; José Luis Ruiz Martínez Y Jonathan Camilo González Cortés, dejándose sin efecto la resolución de fecha 17 de marzo de 2020, en cuanto determinó la prisión preventiva de los amparados y en su lugar, se resuelve fijar a su respecto únicamente la medida cautelar de arraigo nacional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo 46-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, comparece Cynthia Noelia Herrera Martínez, Defensora Penal Pública, representación de JONDHYT STEVEN GASCA ZÚÑIGA; ASTRID NATALY RIESCO MANZO; LUIS MIGUEL CHAMORRO ACOSTA; JOSÉ LUIS GRAJALES LOZANO; ALISSON MICHELLE VALENCIA PIEDRAHITA; EMILIO JOSÉ CHAMORRO LÓPEZ; YINA VANESA GÓMEZ VALENCIA; SOLANY STEBAN PONTOCARRERO DUQU
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