JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ GAMALIER ISAIAS JARA QUEZADA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º Que se ha apelado por la Defensa de Gamalier Jara Quezada, la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción que decretó la cautelar de prisión preventiva del imputado, cuestionando la concurrencia de los requisitos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º Que, a efectos de resolver en torno a la necesidad de cautela, en este caso en particular, se ha de tener presente que el imputado fue formalizado el día 23 de marzo de 2020, por los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra del hermano del imputado identificado como Arioc Jara Quezada y amenazas simples en contra de la pareja de su hermano. En dicha audiencia, se le impusieron las medidas cautelares del artículo 9º letras a) y b) de la ley 20.066, consistentes en hacer abandono del hogar que compartía con su hermano y la pareja de éste y prohibición de acercarse a las víctimas; quedando notificado personalmente en la misma audiencia de las referidas medidas cautelares y de la circunstancia de haber sido autorizado por el tribunal para concurrir al domicilio común pero acompañado por Carabineros con la finalidad de retirar sus enseres personales. 3° Que, sin embargo, luego de la audiencia indicada, y tras haber recuperado su libertad, el imputado se dirige a la casa habitación cuya prohibición de alejamiento tenía vigente, sin esperar la comparecencia de Carabineros, para exigir la entrega de sus pertenencias, como lo expresa la madre del imputado que ante tal desobediencia formula una denuncia a Carabineros, y como resultado de ella el imputado fue nuevamente detenido ese mismo día, por haber vulnerado la medida cautelar impuesta, ingresando al domicilio que se le había ordenado abandonar y acercándose a las víctimas a las que tenía prohibido acercarse. 4º Que, de la exposición de los antecedentes, se desprende que existen elementos de juicio que permiten presumir que la libertad del imputado constituye un pel

Fallo

se declara que el referido imputado queda sujeto a la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación total de libertad en el domicilio de su padre, ubicado en Malaquías Concha número 23, Población El Pescador, Lirquén, Penco. Acordada con el voto en contra del ministro señor Muñoz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dése orden inmediata de libertad para el imputado Jara Quezada, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Concepción por la más rápida y expedita. N°Penal-296-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º Que se ha apelado por la Defensa de Gamalier Jara Quezada, la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción que decretó la cautelar de prisión preventiva del imputado, cuestionando la concurrencia de los requisitos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º Que, a

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