JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ANTONIO JAQUE PARADA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º Que se ha apelado por la defensa de Ricardo Jaque Parada, la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado, cuestionando la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la presente audiencia por los intervinientes, aparece que en el actual estado de la investigación obran elementos suficientes que justifican precisamente la existencia del delito materia de la formalización, esto es, un delito de tráfico de drogas que prescribe el artículo 3° de la Ley N° 20.000, teniendo en cuenta, además, que en la primera audiencia el Ministerio Público, para pedir la cautelar de prisión preventiva del imputado, invocó las pruebas de campo practicadas a las sustancias que se encontraron en el domicilio del imputado, las que arrojan resultado positivo para cannabis sativa y cocaína. La circunstancia de no haberse incorporado aun el informe de pureza de las drogas, solicitado al Servicio de Salud, no constituye un nuevo antecedente, pues éste ya fue encargado desde los estadios iniciales de la investigación y no se ha remitido a la carpeta de investigación por el organismo competente; existiendo, en todo caso, el resultado del protocolo de análisis químico a la sustancia vegetal incautada que arrojó ser cannabis sativa; sin perjuicio que se encuentra vigente el plazo de la investigación, pues el Ministerio Público pidió la ampliación de plazo, en base a haberse requerido dicho informe de pureza de la sustancia dubitada como cocaína. 3º Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte estima que la única medida que satisface dicha necesidad es la de prisión preventiva, atendida la pena que la ley asigna al delito de tráfico por el que se encuentra formalizado Jaque Parada, que corresponde a una pena de crimen, la cantidad de droga incautada que permite presumir un grave atentado a la salud pública de haberse comercial

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C.A. de Concepción shp Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º Que se ha apelado por la defensa de Ricardo Jaque Parada, la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado, cuestionando la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expu

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