JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN BAUTISTA DINAMARCA VIVANCO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDAS LAS INTERVINIENTES: 1º Que se ha apelado por la Defensa de Juan Dinamarca Vivanco, la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado, cuestionando la concurrencia de los requisitos de la letra b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º Que la Defensa no ha incorporado nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones ya expresadas en audiencias anteriores, y de los cuales se desprende que en esta etapa de la investigación se satisfacen la exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación del imputado Juan Dinamarca Vivanco en el delito de homicidio simple en la persona de Mario Moreno Moreno, en especial con el relato del menor de nombre K. nieto del imputado y sobrino del coimputado, testigo presencial de los hechos, cuyo relato, además, fue conocido por los dichos de la profesora del citado menor, que llamó a su madre para comunicarle lo que le había contado su alumno, asertos que, asimismo, se encuentran plasmados en su diario de vida que se mantiene en el establecimiento educacional. Por otra parte preciso es consignar que de acuerdo a lo señalado por la representante del Ministerio Público en esta audiencia, los dichos del menor se corresponden con los de la conviviente del fallecido (doña Juana) y con los de una testigo del hecho punible (doña Joselin). 3º Que, en relación a la necesidad de cautela, las alegaciones de la Defensa no desvirtúan la conclusión en orden a que la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Juan Bautista Dinamarca Vivanco, no resulta desproporcionada como lo sostiene su Defensa en razón de la pena asignada al delito, que corresponde a una pena de crimen, el carácter del mismo y su forma de comisión, y el hecho de ser dos los partícipes, de manera que la única medida eficiente que satisface dicha necesidad es la de prisión preventiva. Y teniendo presente, además, lo disp

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C.A. de Concepción shp Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDAS LAS INTERVINIENTES: 1º Que se ha apelado por la Defensa de Juan Dinamarca Vivanco, la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado, cuestionando la concurrencia de los requisitos de la letra b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º Que la Defensa no ha incorporado nuevos antecedente

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