KIARAN LEÓN MATOS CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de Kirian León Mato, cubana, domiciliada en calle Colonia Ucuquen, pasaje Lircay N° 673, comuna de Llay-Llay, en contra la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, piso 7, Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en General Mackenna N° 1314, Santiago, por cuanto la primera dictó la Resolución Exenta N° 6971 de fecha 4 de noviembre de 2019, que decretó la expulsión del país de la amparada. Sostiene que su representada ingresó al país por un paso no habilitado el día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. Agrega que si bien es cierto la recurrida Intendencia interpuso requerimiento ante el Ministerio Público, a la fecha no existe condena penal, motivo por el cual no se cumplen en la especie los requisitos del artículo 69 del Decreto Ley 1094 para proceder a la expulsión de su representada, motivo por el cual, la actuación de las recurridas deviene en ilegal. Agrega que las políticas migratorias de los países no pueden afectar la libertad personal consagrada en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República. Por ello, solicita en definitiva que se declare ilegal la expulsión materializada a través de la citada Resolución Exenta, dejándolo sin efecto. En un otrosí de su presentación, la recurrente solicitó se dejaran sin efecto las medidas cautelares a que se encuentra sujeto el amparado. A fojas 9 la Prefectura Provincial de Los Andes de la Policía de Investigaciones, da cuenta que en virtud de la orden de expulsión de la recurrente, permanece sujeta a control de firma ante la autoridad en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso. A fojas 12, informa al tenor del recurso la Intendencia de Valparaíso, solicitando el rechazo del presente recurso,
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. Tercero: Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes acompañados a la presente causa, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del amparado por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe y conforme consta en el documento de fojas 23, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Kirian León Mato y en consecuencia se deja sin efecto Resolución Exenta N° 6971 de fecha 4 de noviembre de 2019 que decretó su expulsión del territorio nacional, y asimismo se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en su contra. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Raúl Mera, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". 2° Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estric
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de Kirian León Mato, cubana, domiciliada en calle Colonia Ucuquen, pasaje Lircay N° 673, comuna de Llay-Llay, en contra la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Inte
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