INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/GOBERNACIÓN PROVINCIAL COYHAIQUE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha doce de Marzo de dos mil veinte, comparece doña Pamela Alejandra Morales Rubilar, abogada regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Coyhaique, representada por el Gobernador don Pablo Alberto Galilea Carrillo, por vulnerar el derecho constitucional de seguridad y libertad individual, establecido en el artículo 19 Nª 7 de la Constitución Política de la República, del ciudadano de nacionalidad colombiana, don Óscar Eduardo Lasprilla Ortiz, Pasaporte Nª AU359107. Con fecha veinticuatro de Marzo del año en curso se prescindió del informe ordenado al recurrido y se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día veintisiete del mes y año en curso, escuchándose el alegato de la letrada doña Pamela Morales Rubilar. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada compareciente funda su recurso en que el amparado ingresó a Chile el día 14 de Enero de 2018, de manera regular por el paso fronterizo Chacalluta, motivado con la búsqueda de una mejor situación económica que le permitiera tener una vida tranquila, la que no podía tener en su país de origen, dado los altos niveles de violencia y delincuencia que allí existen, encontrando en Chile las oportunidades que buscaba, manteniendo en estos momentos una situación laboral estable y habiendo establecido arraigo familiar y social en la ciudad de Coyhaique. Refiere que, actualmente, el amparado vive en calle Los Queltehues Nº 2855, chacra 51, de esta ciudad, con su núcleo familiar conformado por su pareja, doña Saray Yesenia Torres Villalobos, venezolana, quien posee visa temporaria y se encuentra en tramitación de su permanencia definitiva y con quien el amparado proyecta una vida común en Coyhaique. Indica que en Colombia el amparado se desempeñaba como trabajador de la construcción, especialmente en trabajos de carpintería. En marzo de 2018 llegó a Coyhaique por una oferta de trabajo en Sociedad Agrícola Maderera Macovik Limitada, donde se desempeñó hasta enero de 2019. En marzo del mismo año, comenzó a desempeñarse como auxiliar de mantenimiento en el Centro Alma, ubicado en Lillo Nº 830, donde continúa trabajando actualmente. Destaca que, según recomendación emitida por don Wilson Mejías Rojas, Coronel de Ejército, el amparado le ha prestado sus servicios de forma esporádica e informal desde mayo de 2019, demostrando ser una persona honesta, puntual, trabajadora y con ánimo de superación constante, que se encuentra plenamente incorporado a la vida laboral en Chile, teniendo cotizaciones vigentes en sistema de pensiones, AFP, como afiliación al Fondo Nacional de Salud, lo que le ha permitido tener RUT provisorio, número 40.244.867-1. Agrega que, con la finalidad de regularizar su situación migratoria en el país, ingresó una solicitud de residencia en el Departamento de Extranjería y Migración de Chile, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismo que con fecha 18 de Diciembre de 2018, emitió la Resolución Exenta Nº 1222, la que le fue notificada al amparado por el Departamento de Extranjería de la Gobernación de Coyhaique, en virtud de la cual se rechaza su solicitud de visación temporaria en atención a que registraba una condena en su país de origen, por el delito de falsedad en documento público, por la que fue condenado a 22 meses de prisión en el año 2002. Expresa que al tomar conocimiento de dicha resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería, el amparado interpuso recurso de reconsideración. Con fecha 6 de Junio de 2019, se le comunicó que no se había acogido a trámite su solicitud por falta de antecedentes, ante lo cual insistió en tal recurso, acompañando toda la documentación solicitada, incluyendo contrato de trabajo con cláusulas e
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Pamela Morales Rubilar, en contra de la Dirección de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Coyhaique, que rechazó la solicitud de visación temporaria sujeta a contrato de trabajo de don Óscar Eduardo Lasprilla Ortiz, decretando su abandono del país, dejándose sin efecto la Resolución N° 152 de 19 de Febrero de 2020, y se ordena a la recurrida, en consecuencia, proceda a otorgar la respectiva petición de residencia del amparado en los términos peticionados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. Rol N° 10-2020 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintisiete de Marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha doce de Marzo de dos mil veinte, comparece doña Pamela Alejandra Morales Rubilar, abogada regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Coyhaique, representada por el Gobernador don Pablo Alber
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