JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ROJAS/ROJAS

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada doña Paula Alvarez Rojas, en representación de la demandada, en procedimiento monitorio, caratulado “Rojas con Rojas”, RIT M -189-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Juez Subrogante, doña Eugenia Gorichón Gómez, que acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto declaró que el despido de la trabajadora de casa particular se produjo sin invocar causa legal por parte de la empleadora respecto del contrato de trabajo celebrado el 01 de septiembre de 2.018 hasta el 24 de diciembre del mismo año, condenando al pago de un saldo de remuneración de diciembre de 2.018 por la suma de $90.000.-, al pago de la suma correspondiente al 4,11% de la remuneración mensual percibida durante la vigencia del contrato, al pago del feriado proporcional correspondiente a nueve días y que asciende a la suma de $90.000.-, al pago de las cotizaciones previsionales en Fonasa y en AFP Capital S.A., devengadas durante la vigencia del contrato, esto es, entre el 01 de septiembre y 24 de diciembre de 2.018, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, devengadas entre la fecha del despido y la convalidación de aquel, todas las sumas reajustadas conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que primeramente expone la recurrente que la causal invocada corresponde a aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, inciso primero parte final, esto es, “cuando se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, toda vez que la sentencia dictada lo ha sido con infracción del artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo. Sostuvo que conforme la historia legislativa del artículo 162 antes citado, en especial en el mensaje que el Ejecutivo envió el respectivo proyecto a la Cámara de Diputados, se señaló que “la finalidad del proyecto consiste en que el empleador, quien ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones correspondientes, cumpla con la subsecuente obligación de pago, a la que lo obliga la ley, antes de dar por terminada la relación de trabajo”, agregando que “el término del contrato no debe surtir sus plenos efectos jurídicos, mientras el empleador se encuentre en mora en el pago de los compromisos previsionales relativos a los descuentos que para el efecto hizo al trabajador”, de lo que deduce que la finalidad de la iniciativa era incentivar el pago de las cotizaciones previsionales, agregando que a partir de aquello, parte importante de nuestra jurisprudencia ha establecido que para la procedencia de esta sanción se requiere la ocurrencia de una serie de requisitos, siendo los dos más importantes los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral no discutida y 2) Que el empleador no hubiere enterado las cotizaciones previsionales del trabajador. Luego señala que es el primer requisito, en el presente caso, el que ha sido uno de los puntos de controversia del presente juicio, esto es, la naturaleza de la relación existente entre las partes, la que ha sido establecida sólo a partir de la sentencia recurrida. Bajo este contexto, indica que no procede en la especie aplicar una sanción cuando la demandada no ha pagado jamás una remuneración, no ha retenido ninguna cotización, y menos aún ha estado en la posición jurídica de efectuar el pago de estas. Precisa que la sentencia dictada en autos y los montos establecidos en ella, tiene necesariamente el carácter de constitutiva de derechos y obligaciones y no, en cambio, declarativa. Cita en apoyo de su posición sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 19 de abril de 2019, Rol Corte 101-2016 y

Fallo

fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso de fecha 09 de febrero de 2016 dictado en causa RIT 0-491 caratulada “Canales con Servicio de Vivienda y Urbanismo”. Argumenta que la sentencia impugnada ha infringido lo dispuesto en el artículo 162, incisos quinto, sexto y sétimo del Código del Trabajo, al aplicar sus disposiciones a una situación no prevista por el legislador como sería el caso de una relación laboral discutida o controvertida y la inexistencia de retenciones respecto de remuneraciones de la parte demandante, circunstancias que configuran la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Señala que de no haberse cometido las infracciones a las normas citadas el tribunal a quo necesariamente habría arribado a la conclusión de que en la especie no resulta aplicable la sanción de la nulidad del despido, obteniéndose un resultado totalmente diverso en este punto, circunstancia que importa un perjuicio para la parte demandada sólo reparable con la declaración de nulidad materia del presente recurso. SEGUNDO: Que, asimismo, alegó que la sentencia definitiva recurrida, en aquella parte que condena al pago de las costas del juicio, adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 477, parte final, del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y artículo 432 del Código del Trabajo, sosteniendo que esta infracción de ley se produce dentro de su libertad interpretativa, desd

Texto Completo (Preview)

Rojas Ugalde, Pamela Rojas Maluenda, Luz Remuneraciones Rol N° 240-2019.- (M-189-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece la abogada doña Paula Alvarez Rojas, en representación de la demandada, en procedimiento monitorio, caratulado “Rojas con Rojas”, RIT M -189-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, quien

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