TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ ELIAS ISRAEL GARROS ROMERO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol de Ingreso Nº 456-2020 (Penal), la abogado doña Daniela Valentina Uribe Mondaca, en representación de Elías Israel Garros Romero deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con fecha catorce de febrero de dos mil veinte, en proceso RUC 1900857236-7, RIT O- 536-2019, que condenó al encartado a sufrir las penas de cien días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco U.T.M. y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, ejecutado en Quilpué, el día 11 de agosto de 2019, en perjuicio de Cristóbal Ríos Mancilla; y a la de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de amenazas no condicionales, ejecutadas en perjuicio de Cristóbal Ríos Mancilla y Simón Carillo Meza en el lugar y fecha señalados. La parte recurrente sustenta su arbitrio de invalidación en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 literal c) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 del mismo cuerpo normativo, el que invoca con el carácter de principal, y pide a este tribunal superior que declare la nulidad de la sentencia recurrida y del juicio en que se libró, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. En subsidio, esgrime la causal consagrada en el artículo 373 literal b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 1, 296, 432 y 446 del Código Penal, y pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que absuelva al imputado de los hechos probados por el tribunal del grado. Previa declaración de admisibilidad, tuvo lugar la vista de la causa, en la audiencia del día 17 de marzo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través de este arbitrio extraordinario de impugnación la parte recurrente solicita a este tribunal superior que declare la nulidad de la sentencia definitiva recurrida y del procedimiento en que se libró, esgrimiendo, con el carácter de principal, el motivo absoluto de invalidación consagrado en el artículo 374 literal e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal; o sea, sostiene que los sentenciadores del fondo habrían omitido consignar en esta resolución “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. SEGUNDO: Que, para justificar la presencia de la referida causal de anulación en la sentencia, la impugnante argumenta, en lo sustancial, que el tribunal de la instancia incurrió en un yerro al dar por establecida la participación del acusado en los hechos materia de la acusación fiscal, pues, valoró la prueba rendida en el juicio con infracción al principio de la razón suficiente, lo que se aprecia al analizar el considerando décimo de la recurrida, en el que aparece que se da por acreditada dicha participación a pesar que la misma víctima y el testigo presencial de los hechos (Carillo Meza) señalaron, de manera expresa y clara, no estar en condiciones de reconocer a la persona que cometió el ilícito, siendo ellos los únicos testigos presenciales del delito de hurto simple y amenazas no condicionales; que si bien es cierto que el tribunal de juicio oral en lo penal señala que los dos funcionarios de Carabineros que depusieron en el juicio señalaron poder reconocer al imputado como la persona que tomaron detenida el día 11 de agosto 2019, ellos no fueron propiamente testigos presenciales de la comisión de los delitos, cobrando especial relieve la dinámica y contexto en el cual el segundo de ellos, don Bastián Villa Guerra, reconoció a Garros Romero en el juicio, no obstante que momentos antes y no encontrándose dicho acusado presente en la Sala, había señalado que recordaba muy poco sus características físicas, y que, era primera vez que lo veía, lo que resulta contradictorio con lo que le respondió a la defensa, en cuanto “sí es verdad que sólo recordaba que era joven y tenía chaqueta, pero que pudo reconocerlo seis meses después por el nombre del imputado, toda vez que es un delincuente conocido”, situación que no concuerda en absoluto con lo señalado al Ministerio Público, respecto a que “era primera vez que lo veía” y, menos todavía, con el escaso prontuario policial del encartado. En definitiva, a juicio de la recurrente la sentencia vulnera el principio de la lógica de la razón suficiente, el cual establece que todo juicio que expresa un conocimiento debe tener su fundamento y justificación en otro juicio;

Fallo

fallo el día 27 de marzo de 2020. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través de este arbitrio extraordinario de impugnación la parte recurrente solicita a este tribunal superior que declare la nulidad de la sentencia definitiva recurrida y del procedimiento en que se libró, esgrimiendo, con el carácter de principal, el motivo absoluto de invalidación consagrado en el artículo 374 literal e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal; o sea, sostiene que los sentenciadores del fondo habrían omitido consignar en esta resolución “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. SEGUNDO: Que, para justificar la presencia de la referida causal de anulación en la sentencia, la impugnante argumenta, en lo sustancial, que el tribunal de la instancia incurrió en un yerro al dar por establecida la participación del acusado en los hechos materia de la acusación fiscal, pues, valoró la prueba rendida en el juicio con infracción al principio de la razón suficiente, lo que se aprecia al analizar el considerando décimo de la recurrida, en el que aparece que se da por acreditada dicha participación a pesar que la misma víctima y el testigo presencial de los hechos (Ca

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: En causa Rol de Ingreso Nº 456-2020 (Penal), la abogado doña Daniela Valentina Uribe Mondaca, en representación de Elías Israel Garros Romero deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con fecha catorce de febrero de d

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