SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, en favor de Alex Alejandro Herrera López, cédula de identidad Nº 13.953.182-5, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en contra del Juzgado de Garantía de Concepción. Expone que el amparado fue condenado el 3 de noviembre de 2011 a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio calificado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RIT: 498-2011, RUC: 1001105938-K. Señala que, encontrándose recluido en el CET de Cañete, el amparado abandona dicho recinto el 24 de diciembre del año 2015, situación que fue notificada por Gendarmería al recurrido, el 8 de enero del año 2016, indicándose que el condenado adeudaba un saldo de 2.148 días. Refiere que de tal comunicación, transcurren 4 años y dos meses sin que se haya realizado ninguna gestión útil para dar con su paradero e interrumpir los plazos de prescripción, haciendo presente que el amparado fue recientemente detenido. Alega que en el caso de autos el procedimiento se paralizó, habiendo quebrantado el amparado su condena por más de 3 años sin que se haya dispuesto medida alguna con el objetivo de detenerlo para que ingresara a cumplir el saldo de pena pendiente, y que, por tanto y de conformidad a los artículos 96, 97 y 98 del Código Penal, el plazo de prescripción ha transcurrido en exceso, razón por la cual debió otorgarse la libertad al amparado por encontrarse prescrita la acción penal en su contra. Pide a esta Corte adoptar las providencias necesarias con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando su inmediata libertad por esta causa. Informa don Felipe Vega Letelier, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Concepción quién señala que la causa sobre la que incide el presente recurso corresponde a la RIT 8958-2010 de ese Juzgado de Garantía, iniciada respecto del amparado el 30 de marzo de 2011, ocasión en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, en el caso de autos el amparado fue condenado por sentencia firme, con fecha 3 de noviembre de 2011, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, pena de crimen que quebrantó con fecha 24 de diciembre de 2015 y que fue recapturado en este mes de marzo de 2020. 3.- Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 del Código Penal las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben, en el caso de crimines, en diez años. A continuación el artículo 98 del mismo cuerpo legal señala que el tiempo de la prescripción comenzará a correr desde el quebrantamiento. 4.- Que, así las cosas, entre la fecha del quebrantamiento y la época en que fue habido el sentenciado no han transcurrido cinco años, tiempo insuficiente para declarar la prescripción de la pena, así como tampoco la media prescripción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del código ya citado. 5.- Que, en consecuencia, no han existido actuaciones ilegales de parte del juez recurrido, que vulneren el derecho a la libertad personal del amparado, motivo por el cual corresponde desestimar la acción constitucional intentada a su favor.

Fallo

por tanto y de conformidad a los artículos 96, 97 y 98 del Código Penal, el plazo de prescripción ha transcurrido en exceso, razón por la cual debió otorgarse la libertad al amparado por encontrarse prescrita la acción penal en su contra. Pide a esta Corte adoptar las providencias necesarias con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando su inmediata libertad por esta causa. Informa don Felipe Vega Letelier, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Concepción quién señala que la causa sobre la que incide el presente recurso corresponde a la RIT 8958-2010 de ese Juzgado de Garantía, iniciada respecto del amparado el 30 de marzo de 2011, ocasión en que fuere formalizado por el delito de homicidio calificado por hechos acaecidos el día 28 de noviembre de 2010, imponiéndose en dicha oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva anticipada por encontrarse sujeto a tal medida en causa diversa. Asimismo, el 7 de septiembre de igual año se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral, siendo remitidos los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, tribunal que dictó sentencia condenatoria el 3 de noviembre de 2011, condenando a Herrera López junto a un coimputado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, sin perjuicio de las accesorias legales por su responsabilidad como autor del homicidio calificado en la persona de Daniel Alberto Aguayo Gajardo. Posteriormen

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, en favor de Alex Alejandro Herrera López, cédula de identidad Nº 13.953.182-5, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en contra del Juzgado de Garantía de Concepción. Expone que el amparado fue condenado el 3 de noviembre de 2011 a la pena de 10 años y un día de presidio mayor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica