SIN INFORMACION

TAPIA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña Sandra de Lourdes Tapia Maldonado, educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje Santiago N° 934, Sector El Colorado, comuna de Iquique e interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) representada legalmente por su Gerente General don Cristián Spahores Martínez, ambos domiciliados en avenida Presidente Riesco N° 5.561, piso 17, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario de interrumpir el suministro eléctrico de su residencia de manera intempestiva, con lo que se han vulnerados las garantías constitucionales del artículo 19 N°s. 1°, 4° y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la propiedad que ha señalado como su hogar siempre perteneció a su familia, ya que fue adquirida por su abuela materna el 10 de julio de 1957, la que sirvió de residencia de sus hijos, entre las cuales está doña Eda Isolina Maldonado, madre de la recurrente. Actualmente vive en dicho inmueble junto a su padre de 84 años de edad y su nieta de 3 años de edad, de la que tiene su cuidado personal. Indica que es educadora de párvulos, siendo el único sustento del hogar, lo que le llevó a adquirir una deuda por incumplimiento del pago del suministro eléctrico que a la fecha asciende a $1.887.100.-, sin que la empresa le permita realzar algún tipo de trámite para convenir en la forma de pago, ya que no configura como propietaria del inmueble. Manifiesta que la compañía recurrida de forma intempestiva procedió a cortar la electricidad de la señalada propiedad, no contando desde la fecha con la energía necesaria para atender las necesidades básicas de los dos integrantes vulnerables de su familia, por lo que es necesario su inmediato restablecimiento. En cuanto a las garantías vulneradas refiere que el actuar de la empresa transgrede el derecho a la vida y a su integridad física y psíquica y el respeto y protección a la vida privada. Asimismo, arguye que la empresa ha vulnerado su derecho d

Fallo

Por lo expuesto solicita que se ordene la adopción inmediata de todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, especialmente, ordenar a la recurrida abstenerse de contra el suministro eléctrico por deudas. Segundo: Que informando la compañía eléctrica recurrida, solicita que se rechace el recurso en todas sus partes, toda vez que el inmueble ubicado en pasaje Santiago N° 934 (N° de cliente 9103530) presenta una deuda de $1.892.900, producto de los consumos no cancelados en los últimos tres años, lo que fue debidamente comunicado en la respectiva boleta de consumo del servicio eléctrico, con la reseña de “Corte en trámite” por no pago del saldo anterior. Por lo anterior, el actuar de la empresa ha sido conforme a derecho, dado que el artículo 147 del Decreto N° 327, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, le faculta a realizar el corte del suministro por no pago del mismo. Hace presente, además, que la acción ha sido interpuesta de manera temeraria, pretendiendo resolver por esta vía un asunto que debe ser discutido en vía ordinaria o administrativa, pretendiendo por este cauce no es más que una impugnación encubierta y por cierto improcedente, dado que se requiere de la privación o amenaza al recurrente en el ejercicio de un derecho indubitado y al amparo de una garantía constitucional. Tercero: Que en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, parece pertinente recorda

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece doña Sandra de Lourdes Tapia Maldonado, educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje Santiago N° 934, Sector El Colorado, comuna de Iquique e interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) representada legalmente por su Gerente General don Cristián Spahore

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