VARGAS ELGUETA ENZO EMILIO CONTRA MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Enzo Emilio Vargas Elgueta, Ingeniero en Prevención de Riesgos recurriendo de protección en contra de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, cuyo representante legal es don Gustavo Morales Caro. Se funda en que el año 2018 ingresó a estudiar la carrera de Derecho en la Universidad de Concepción Sede Chillán, utilizando el Beneficio Estudiantil Beca de Reparación Traspaso Valech cuyo titular fuera su padre. La beca cubriría el arancel referencial y la matrícula y se pagaría el monto de diferencia entre el arancel real y el referencial con otro beneficio complementario, cual es, el Crédito con Garantía Estatal (CAE). Añade que para hacerlo efectivo se informó por los medios digitales oficiales que dispone el Ministerio de Educación de los requisitos para activar y renovar la beca, los plazos para postular, la cobertura que éste otorgaba y demás información afín. Una vez estando en conocimiento acerca del procedimiento para acceder al beneficio, efectuó cada una de las etapas que se señalaba en dicha página, y una vez reunida la documentación, postuló. Asimismo, realizó los trámites necesarios para acceder al crédito estudiantil. Indica que durante el segundo semestre académico, se entera que obtuvo la Beca para el año 2018. Durante dicho año académico fueron íntegramente cubiertas tanto la matricula como el arancel. En análogas circunstancias tomó conocimiento del otorgamiento del crédito, el cual fue firmado con el Banco Estado con fecha 18 de junio del 2018. Iniciado el segundo año de la carrera, con el beneficio ya asignado, comenzó su proceso de renovación para el año 2019, aclarando que no es coetánea al inicio del año académico, sino que sus resultados son posteriores, esto es, cuando ya ha avanzado el semestre y la institución educacional ha emitido mensualmente las correspondientes cuotas del arancel real. Según la información de la página de beneficios estudiantiles, el trámite de la renovación es automático, siendo requisitos para obtenerla
Fallo
por tanto, tiene una deuda impaga con la universidad por 2.561.395 pesos y acto seguido supo que el plazo para apelar a la decisión había caducado el 30 de septiembre. Añade que posteriormente, el día 04 de octubre, se comunicó por teléfono con el centro de llamados del Ministerio de Educación, ratificando la ejecutiva toda la información anterior, señalando que dicha Secretaría de Estado habría incurrido en un error al asignarle la beca. En la ocasión aprovechó de consultarle si existía la posibilidad de que el ministerio anulara el pago del 2018, respondiéndole enfáticamente que ello no sucedería. Sostiene que de haber estado en conocimiento de la existencia de este impedimento que inevitablemente le privaría del beneficio, habría solicitado el Crédito con Garantía Estatal por el total del arancel referencial. En cuanto al derecho sostiene que el artículo 17 del Reglamento que regula la entrega de estos beneficios, Nº97 del Mineduc, señala como impedimento para "acceder" a la beca que el "postulante" cuente con un título profesional o técnico de nivel superior previo, la que debe entenderse como una etapa del proceso diversa a la renovación, por ello están reguladas en títulos distinto, y llama a aquellas personas que se encuentran en proceso de renovación como "renovantes" en oposición a la calidad de "postulantes", razón por la cual tal exigencia debió ser un impedimento para acceder al beneficio en la primera etapa de postulación, cuestión que en este caso no ocurrió, d
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece don Enzo Emilio Vargas Elgueta, Ingeniero en Prevención de Riesgos recurriendo de protección en contra de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, cuyo representante legal es don Gustavo Morales Caro. Se funda en que el año 2018 ingresó a estudiar la carrera de Derecho en la Universidad de Concepción Sede Chillán, utilizando el Benefic
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