SIN INFORMACION

PRADO/MINISTERIO DE EDUCACIÓN.-

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Ángel Prado Caamaño, recurriendo de acción de protección en contra del Ministerio de Educación, de la Coordinadora de la Unidad Nacional de Registro Curricular y del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) perteneciente a la Universidad de Chile, respecto del acto arbitrario e ilegal consistente en la equívoca información contenida en el certificado de fecha 4 de octubre de 2019, solicitando en definitiva que a través del presente recurso se ordene a las recurridas incorporar en la información de acceso público la totalidad de las notas de enseñanza media para realizar el correcto cálculo de su promedio (NEM) y modificar el título obtenido en el año 1991, consignando que corresponde al de “contador”, eliminando la referencia a “técnico contador”. Explica que los recurridos administran la base de datos de las calificaciones obtenidas por los estudiantes del país en todos los niveles y programas, ostentando facultades para emitir los certificados respectivos y las licencias de enseñanza media que habilitan para la prosecución de estudios superiores. En este contexto, explica que al obtener vía internet desde el sitio web “ayudamineduc.cl” perteneciente al Ministerio de Educación, los certificados de enseñanza media, de título, promedio de notas y los porcentajes de ubicación de egreso, advirtió diversas anomalías en los mismos, atendido que el certificado de promedio de notas de enseñanza media y porcentaje de ubicación indican que egresó de enseñanza media científico - humanista el año 1988, no obstante que obtuvo licencia técnico profesional en el año 1989, evidenciándose el error tanto en el año como en la modalidad de enseñanza. Asimismo se consigna que su nota promedio de egreso fue 6,45, lo que no es efectivo porque es superior. Por último, en el certificado de título se indica que este corresponde al de “técnico contador”, lo que no es efectivo porque ostenta el título de “contador”. En consecuencia, la informació

Fundamentos

considerando que el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional -Demre- no tiene atribuciones para incidir en los hechos ni en los datos expuestos por el recurrente, razón por la que no puede incurrir en alguna acción u omisión ilegal o arbitraria en esta materia. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que, como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2°.- Que

Fallo

por lo expuesto, es requisito indispensable de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideraciones que resultan básicas para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 3°.- Que como se observa el recurso en estudio, se endilga a los recurridos una actuación ilegal, consistente en la incorporación a los registros públicos pertinentes, de información inexacta sobre el promedio de notas de enseñanza media (NEM) así como también del año y naturaleza del título técnico profesional obtenido. 4°.- Que como primer asunto, cabe consignar que conforme al documento acompañado por el Ministerio de Educación, el certificado de título del recurrente consigna que obtuvo en el año 1991 el título de “Contador” en el establecimiento Liceo Comercial Alejandro Lubet V. En consecuencia, no se divisa aquí ninguna actuación ilegal por parte de alguno de los recurridos, y si en algún error de referencia pudieron incurrir, ello fue subsanado oportunamente y a satisfacción del recurrente. 5°.- Que de esta manera, la discusión se centra en determinar si el promedio de notas de enseñanza media técnica profesional del recurrente fue correctamente

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: Compareció Ángel Prado Caamaño, recurriendo de acción de protección en contra del Ministerio de Educación, de la Coordinadora de la Unidad Nacional de Registro Curricular y del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) perteneciente a la Universidad de Chile, respecto del acto arbitrario e ilegal consistente en la

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