MP C/ CRISTIAN GONZALO MUNOZ MELLA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1) Que lo discutido en este caso por la Defensa es la concurrencia del presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal puesto que, a su juicio, no se encuentra corroborada la versión de la víctima -en orden ha haber sido intimidada con un cuchillo-con otros antecedentes de la investigación. 2) Que la búsqueda de esos antecedentes de corroboración aún se encuentra pendiente, pudiendo éstos aún ser incorporados a la causa toda vez que la investigación no se encuentra cerrada; sin embargo, en este punto, cabe destacar que la versión de la víctima en cuanto haber sido intimidada con un cuchillo por parte del imputado, se ha mantenido inalterable en el tiempo, prestando declaración en sede policial y de Fiscalía. 3) Que, en consecuencia, con los antecedentes hasta ahora reunidos, a juicio de esta Corte obran elementos de juicio que justifican la existencia del delito de robo con intimidación por el cual fue formalizado el imputado. 4) Que, ahora bien, en cuanto a la necesidad de cautela, se estima proporcional a los hechos materia de la investigación la medida cautelar de prisión preventiva, desde que se dan en la especie circunstancias de aquellas que establece el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, la gravedad de la pena asignada por ley al ilícito de que se trata, esto es, pena de crimen, con más, la naturaleza del mismo ya que nos encontramos en presencia de un delito que tiene el carácter de pluriofensivo, y los numerosos antecedentes pretéritos que exhibe el imputado por delitos contra la propiedad, que en esta etapa de la investigación permiten sostener la inviabilidad de una pena sustitutiva en caso de resultar condenado. Por las consideraciones anteriores solo cabe concluir que la medida cautelar de prisión preventiva es la única eficiente para el caso dado. Por lo razonado y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del referido imputado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Se ordena la devolución de los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-292-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1) Que lo discutido en este caso por la Defensa es la concurrencia del presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal puesto que, a su juicio, no se encuentra corroborada la versión de la víctima -en orden ha haber sido intimidada con un cuchillo-con otros an
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